Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”, así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 290-2026-MINEM/DM
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Nº 18-2026-MINEM/DGEE-JWCCH, de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 1013-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27345, establece que el MINEM es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27345 dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad, la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;
Que, mediante el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se dispone que el MINEM emite los dispositivos legales que correspondan para establecer la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, aprueba el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, el cual establece las escalas de eficiencia energética y la información que deben ser incluidas en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de determinados equipos energéticos, protegiendo de esta manera al consumidor y promoviendo la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía;
Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al MINEM mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Eficiencia Energética presenta la propuesta del “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación” con el objeto de establecer el estándar mínimo de eficiencia energética (MEPS) que deben cumplir en su fabricación las fuentes de iluminación, para el consumo interno, importación, distribución y comercialización en el país;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva que establece los Lineamientos para la Producción Normativa en el MINEM, aprobado por Directiva Nº 005-2023-MINEM/SG, dispone que las disposiciones normativas de carácter general se elaboran conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el cual establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, no obstante, mediante el Oficio Nº 105-2026-EF/62.01, de fecha 29 de mayo de 2026, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas señaló que la presente propuesta normativa constituye una medida comprendida en el ámbito de aplicación de los Decretos Leyes Nos 25629 y 25909. En consecuencia, resulta aplicable la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la cual excluye del ámbito de aplicación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565 a las medidas comprendidas en los referidos Decretos Leyes;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que la publicación de los proyectos normativos a que se refiere el artículo 19 debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, el cual no puede ser menor de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo que una disposición normativa de rango superior establezca un plazo distinto;
Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Eficiencia Energética como parte del proceso de consulta pública, sostiene que resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de noventa (90) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación” así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;
Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Eficiencia Energética, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1013-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”;
Con los vistos de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación”, así como de la Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el estándar mínimo de eficiencia energética para fuentes de iluminación” y de su Exposición de Motivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537607-1