Designan fiscal adjunta en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2175-2026-MP-FN
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 001886-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 2 de julio de 2026, y el informe Nº 071-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Greta Stefany Cardozo Calle, como fiscal adjunto provincial penal de Cajamarca del distrito fiscal de Cajamarca
Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Greta Stefany Cardozo Calle, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2310-2024-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Susan Kalajan Escalante Quiroz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca a través del oficio Nº 001886-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 2 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo a fin de designar a la abogada Greta Stefany Cardozo Calle, en su condición de magistrada titular, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Susan Kalajan Escalante Quiroz, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Susan Kalajan Escalante Quiroz se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Por lo expuesto, de conformidad al informe Nº 073-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 10 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Susan Kalajan Escalante Quiroz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2310-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de octubre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Designar a la abogada Greta Stefany Cardozo Calle, fiscal adjunta provincial titular penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a las abogadas Greta Stefany Cardozo Calle y Susan Kalajan Escalante Quiroz que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Susan Kalajan Escalante Quiroz, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2537564-4