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Fecha de publicación: 24/07/2026
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veinticuatro bienes culturales muebles de propiedad del Arzobispado Metropolitano de Trujillo

Designan fiscal adjunta en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2173-2026-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 002740-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 6 de julio de 2026, y el informe Nº 00167-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ, por la cual se nombró a la abogada Noelia Jackelin Anaya Laime, como fiscal adjunto provincial penal de Huamanga del distrito fiscal de Ayacucho.

Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Noelia Jackelin Anaya Laime en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Tania Flor Chávez Gómez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a través del oficio Nº 002740-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 6 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar a la abogada Noelia Jackelin Anaya Laime en su condición de magistrada titular en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Tania Flor Chávez Gómez, señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.

Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Tania Flor Chávez Gómez se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01742-2026-202000500, de fecha 3 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada en el párrafo que antecede registra cuatro (4) quejas en trámite.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 00167-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de julio de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Tania Flor Chávez Gómez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3153-2015-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2015 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Noelia Jackelin Anaya Laime, como fiscal adjunta provincial titular penal de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Tania Flor Chávez Gómez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Tania Flor Chávez Gómez, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2537564-2