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Fecha de publicación: 24/07/2026
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Designan fiscal adjunto en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2182-2026-MP-FN

Lima, 20 de julio de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000141-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de julio de 2026, el oficio Nº 002957-2026-MP-FN-OREF, de fecha 8 de julio de 2026, y el informe Nº 080-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, modificación de competencias de fiscalías y traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fiscalías y/o despachos fiscales, (ii) modificación de competencias de fiscalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fiscalías, despachos fiscales y/o plazas fiscales.

En el numeral 5.1.1. -acápite definiciones de la referida Directiva- se señala lo siguiente: “Traslado: Comprende la reubicación física de fiscalías y/o despachos fiscales de una determinada especialidad que no implica el cambio de competencia funcional ni territorial. Los supuestos de traslado de una fiscalía, despacho y/o plaza fiscal procede solo dentro del mismo distrito fiscal”. Así también, se precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para la “conversión de fiscalías y/o despachos fiscales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General (responsable respecto a la modificación de competencias, funcional o territorial), la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la Oficina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fiscal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación).

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2199-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018, se resolvió, entre otros, trasladar una (1) plaza de fiscal provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, hacia la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, en virtud al aumento desmedido de la carga laboral de esta última, originado, en ese entonces, por la alta incidencia delictiva, lo que ocasionó la necesidad imperiosa de incrementar la cantidad de personal fiscal a fin de poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones, así como para que los justiciables pudiesen acceder a una pronta administración de justicia.

En esa línea, se tiene que a través de la resolución señalada en el párrafo precedente, se resolvió la conclusión de la designación del fiscal provincial titular que venía ocupando la referida plaza, en ese entonces, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, y consecuentemente se le designó en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, así también -en su artículo quinto- se dispuso poner a conocimiento del entonces Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que se extienda nuevo título a favor del magistrado titular, artículo que se dejó sin efecto mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2233-2025-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2025, la cual también dispuso el retorno del mencionado magistrado al Distrito Fiscal de Cajamarca, habiéndose previamente concluido su nombramiento y designación en el cargo provisional que en dicha fecha venía ejerciendo en el Distrito Fiscal de Lima Centro -cargo que ocupó con posterioridad a su designación materia de traslado-. De lo antes señalado, se verifica que el fiscal provincial fue retornado al Distrito Fiscal de Cajamarca más no la plaza con la que fue trasladado al Distrito Fiscal del Callao, plaza que actualmente continúa en este último Distrito Fiscal señalado.

Con el oficio Nº 002957-2026-MP-FN-OREF, de fecha 8 de julio de 2026, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, solicita que la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal evalúe el retorno de la plaza de fiscal provincial trasladada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca; habiéndose sustentado dicho pedido ante la falta de retorno de la plaza fiscal descrita en el párrafo que antecede, así como con la finalidad de viabilizar la designación -en dicha plaza- del fiscal titular respectivo nombrado por la Junta Nacional de Justicia en el Distrito Fiscal de Cajamarca, en el marco de la convocatoria Nº 005-2025-SN/JNJ.

Al respecto, se tiene que a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fiscales penales, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal; en esa línea, con oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025.

Por su parte, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 000141-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de julio de 2026, señala, entre otros, que mediante la convocatoria Nº 005-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia convocó a concurso público diversas plazas fiscales a nivel nacional, comprendiendo, entre ellas, una plaza de fiscal provincial penal correspondiente al Distrito Fiscal de Cajamarca, con la finalidad de fortalecer la capacidad operativa del Ministerio Público y garantizar la adecuada cobertura de las necesidades del servicio fiscal. En ese sentido, se tiene que, a la fecha, dicha plaza ya cuenta con el nombramiento del fiscal correspondiente, estando pendiente de designación de la dependencia fiscal donde ejercerá sus funciones.

En tal sentido, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico, en mérito al análisis efectuado sobre los antecedentes administrativos, la información proporcionada -contenidos en el informe señalado en el párrafo precedente- y la situación actual de la plaza de fiscal provincial materia de estudio, considerando además que el traslado de dicha plaza respondió originalmente a una medida adoptada por necesidad de servicio para atender una situación coyuntural en el Distrito Fiscal del Callao, y que al haber transcurrido un periodo considerable desde su implementación, manifiesta que resulta técnicamente razonable su restitución definitiva al órgano de origen, a efectos de restablecer su estructura organizacional aprobada, fortalecer la capacidad operativa de la misma y garantizar una adecuada asignación de los recursos institucionales conforme a los principios de eficiencia, racionalidad y planificación administrativa; por lo que, considera pertinente se disponga el retorno de dicha plaza a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4183-2018-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2018, se resolvió nombrar al abogado Eugenio Fernando Perca Contreras, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; fiscal provisional que viene ocupando la plaza señalada en el párrafo que antecede.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.

El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, en atención al pronunciamiento realizado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del informe Nº 000141-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de julio de 2026, efectuado en virtud a la necesidad de preservar y restablecer el diseño organizacional aprobado para la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, así como con la finalidad de viabilizar la designación del fiscal titular respectivo nombrado por la Junta Nacional de Justicia en el Distrito Fiscal de Cajamarca, en el marco de la convocatoria Nº 005-2025-SN/JNJ; y, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; se ha considerado oportuno, trasladar una (1) plaza de fiscal provincial, con carácter permanente -descrita en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución- de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, hacia la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, para lo cual previamente se deberá dar por concluidos el nombramiento y designación del abogado Eugenio Fernando Perca Contreras, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, quien viene ocupando de manera provisional dicha plaza; en atención al marco normativo y según el informe Nº 080-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 15 de julio de 2026.

Asimismo, atendiendo a que el nombramiento y designación del abogado Eugenio Fernando Perca Contreras, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, corresponde designarlo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, despacho que, a la fecha, cuenta con una plaza libre.

Siendo así, cabe precisar que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Callao, y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán coordinar y gestionar las acciones y medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Contando con la opinión técnica de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal expresada en el informe Nº 000141-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de julio de 2026 y visto bueno de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales;

De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eugenio Fernando Perca Contreras, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4183-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de noviembre de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Trasladar una (1) plaza de fiscal provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, hacia la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Cajamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Eugenio Fernando Perca Contreras, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Eugenio Fernando Perca Contreras que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Callao, y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, adopten las medidas pertinentes y demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cajamarca y Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2537564-11