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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Aprueban el “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”

Resolución Viceministerial

Nº 008-2026-JUS-VMJ

Lima, 21 de julio de 2026

VISTOS, el Informe Nº 304-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; el Informe Nº 101-2026-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe Nº 088-2026-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 1936-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 0908-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1265, se crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, en el cual se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas prácticas profesionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-20217-JUS, se aprueba el Reglamento de la citada ley, a través del cual se establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es el es el órgano responsable del citado registro, encargándose de su gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización. A fin de cumplir con ello, monitorea el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y de los funcionarios y/o personas responsables en brindar información sobre el particular;

Que, conforme al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, es el órgano de línea encargado de promover y fortalecer las acciones de coordinación nacional e internacional con los organismos públicos y privados de todos los niveles vinculados a la justicia, coordinando y promoviendo la calidad de la formación jurídica y la práctica de la abogacía a nivel nacional; así como las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las entidades religiosas; dependiendo jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia;

Que, el artículo 65 de la citada norma, establece que la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, cuya función establecida en el literal h) del artículo 66 del citado Reglamento le asigna de forma expresa la responsabilidad de administrar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional;

Que, bajo este contexto normativo, mediante Informe Nº 304-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica sustenta la necesidad de gestionar la aprobación del proyecto de “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”. Esta propuesta surge de la necesidad de contar con un instrumento normativo interno que optimice la calidad, eficiencia y oportuna actualización del citado Registro;

Que, el citado proyecto normativo contempla disposiciones que regulan la inscripción de abogados que, en el ejercicio privado de su profesión o en el desempeño de cargos o funciones públicas que requieren el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por mala práctica profesional; así como la incorporación y gestión de las sanciones;

Que, asimismo, conforme al numeral 7.2.1.1 de la Directiva para la Gestión de la Normativa Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0264-2024-JUS, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Organización y Modernización realiza la revisión y evaluación del expediente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles y emite opinión técnica;

Que, mediante Informe Nº 088-2026-JUS/OGPM-OOM, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta de “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”;

Que, la propuesta de “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”, se encuentra conforme con las disposiciones establecidas en Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Código E2. OGPM. DI. 001), aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0264-2024-JUS;

Que, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6.1 de la Directiva antes citada, la aprobación, actualización o la derogación de la normativa interna de la Entidad se realiza mediante acto resolutivo, correspondiendo una Resolución Viceministerial de Justicia cuando la unidad formuladora dependa del citado Despacho Viceministerial;

Con el visado de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, en la Directiva para la gestión de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0264-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento que establece las disposiciones para la inscripción del abogado sancionado, incorporación y gestión de sanciones en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”, con Código M4.DGJLR.LI.003, y el anexo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y el Lineamiento aprobado en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SHADIA ELIZABETH VALDEZ TEJADA

Viceministra de Justicia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2537552-1