Aprueban la Directiva N° 003-2026-PCM/SIP “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas”
resolución de secretaría
de integridad pública
N° 008-2026-PCM/SIP
Lima, 21 de julio de 2026
VISTO: El Informe N° D000025-2026-PCM-SSGEIP, de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, establece que esta tiene por objeto regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, entendida como una actividad lícita de promoción de intereses legítimos propios o de terceros, sea de carácter individual, sectorial o institucional en el proceso de toma de decisiones públicas, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite los lineamientos necesarios para garantizar la implementación de la Ley y el referido Reglamento;
Que, el numeral 3.9 del artículo 3 del citado Reglamento define al Registro de Visitas en Línea como la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables;
Que, asimismo, el numeral 3.10 del artículo 3 del referido Reglamento establece que el Registro de Agendas Oficiales es la plataforma en la que se registra y publica información sobre las actividades oficiales que realizan los funcionarios de la alta dirección y en donde se anotan los actos de gestión de intereses que atienden fuera de la sede institucional los funcionarios con capacidad de decisión pública;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, se aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”, modificada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 004-2023-PCM/SIP;
Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM, establece que la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública es la unidad orgánica de línea que depende de la Secretaría de Integridad Pública encargada, entre otros, de unificar criterios y estandarizar procedimientos para la implementación de la integridad pública;
Que, el literal b) del artículo 95 del citado Texto Integrado señala que la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública tiene la función de proponer normas, directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas vinculadas al proceso de implementación de disposiciones normativas en materia de ética pública, integridad y lucha contra la corrupción;
Que, mediante Informe N° D000025-2026-PCM-SSGEIP, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública sustenta la necesidad de aprobar una nueva Directiva que regule el uso del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales, en el marco de un proceso de mejora continua, a fin de adecuar su contenido al marco normativo vigente e incorporar las nuevas funcionalidades implementadas en dichas plataformas;
Con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 120-2019-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva N° 003-2026-PCM/SIP “Directiva para el uso del Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales en las entidades públicas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Directiva aprobada por la presente Resolución es aplicable a las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, con excepción de aquellas señaladas en el numeral 8) del citado artículo, así como para las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
Artículo 3.- Dejar sin efecto
Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2022-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2022-PCM/SIP, “Lineamientos para asegurar la integridad y transparencia en las gestiones de intereses y otras actividades a través del Registro de Visitas en Línea y Registro de Agendas Oficiales”; así como la resolución que la modifica.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO ALEJANDRO MONTES BARRANTES
Secretario de la Secretaría de Integridad Pública
Presidencia del Consejo de Ministros
2537472-1