Ordenanza Regional que declara de interés regional la Identificación e Implementación de la Ruta Turística del café y el cacao en las provincias de Chanchamayo y Satipo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 433-2026-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen Nº 02-2026-GRJ-CR/CPTyA, de fecha 07.07.2026.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 estipula como competencia exclusiva y función específica de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, el formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas, estrategias y programas de desarrollo de la actividad turística regional;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el turismo como una política prioritaria del Estado, obligando a los Gobiernos Regionales a considerar los requerimientos del sector en sus planes, presupuestos y proyectos de desarrollo sostenible;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM se declaró al café como producto bandero, y mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0732-2008-AG y Nº 0538-2011-AG se instituyeron el “Día del Café Peruano” y el “Día del Cacao y Chocolate”, respectivamente, resaltando la alta participación productiva de la Selva Central del departamento de Junín;
Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 041-2024-GRJ/CR, complementado con los informes técnicos y legales favorables de la DIRCETUR y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (Informe Técnico Nº 04-2026-GRJ-DIRCETUR/AA e Informe Legal Nº 149-2026-GRJ/ORAJ), se determinó la viabilidad técnica y jurídica de emitir la presente ordenanza para impulsar el desarrollo socioeconómico en las provincias de Chanchamayo y Satipo;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional y el Dictamen Nº 02-2026-GRJ-CR/CPTyA, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IDENTIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA DEL CAFÉ Y EL CACAO EN LAS PROVINCIAS DE CHANCHAMAYO Y SATIPO”
Artículo Primero.- DECLARAR, al turismo como estrategia de desarrollo prioritario, de interés y necesidad regional; con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Junín.
Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés Regional la Identificación e Implementación de Ruta Turística del café y la Ruta Turística del cacao en Departamento de Junín, como estrategia que busca incidir de manera positiva en los distritos productores de café y cacao complementado la actividad turística y el proceso productivo del Café y del Cacao; asimismo contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la jurisdicción; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo, para que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Junín, la coordinación con los actores involucrados para la identificación e implementación de Ruta Turística del Café y la Ruta Turística del Cacao en el Departamento de Junín.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza el diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional, (www.regionjunin.gop.pe) del Gobierno Regional Junín.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 7 días del mes de julio del año 2026.
Luis Fernando Morales Nieva
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de julio del 2026.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2537357-1