Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 01923-2026
Lima, 22 de julio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, el Reglamento), aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;
Que, el referido reglamento comprende anexos que contienen la tipificación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia y la Ley General, las cuales se encuentran clasificadas, según su gravedad, en infracciones leves, graves y muy graves;
Que, la Superintendencia considera necesario modificar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del citado Reglamento con la finalidad de incorporar y modificar infracciones vinculadas a auditoría externa, inversiones, límites sobre financiamiento, obligaciones técnicas, conducta de mercado, procedimiento de evaluación y calificación de invalidez, proceso de acreditación de aportes, entre otros, que, bajo el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad, permita a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para el ejercicio de su potestad sancionadora;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Pensiones, Regulación y Jurídica, y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, así como las Gerencias de Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General; y, de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
ANEXO 1
INFRACCIONES COMUNES
(Anexo aplicable a las personas naturales o jurídicas de los Anexos 2 al 5 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión)
(…)
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
17) No emitir los dictámenes o informes conforme a las disposiciones del Reglamento de Auditoría Externa o la norma que lo sustituya.
(…)
ANEXO 2
INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
(Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas financieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores)
(…)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
79) No contar con la autorización previa de la Superintendencia para la transferencia y adquisición de cartera crediticia a personas vinculadas y no vinculadas, conforme a la normativa vigente.
(…)
ANEXO 3
INFRACCIONES ESPECÍFICAS
DEL SISTEMA DE SEGUROS
(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)
(…)
I. INFRACCIONES LEVES
(…)
42) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros los informes (preliminares y/o finales) de liquidación de siniestros, en un porcentaje de hasta el 5% de los informes emitidos en los últimos doce (12) meses.
43) En el caso de los ajustadores de siniestros, entregar fuera del plazo legal los informes finales de ajuste en un porcentaje de hasta el 5% de los ajustes concluidos en los últimos doce (12) meses.
(…)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
19) Rechazar solicitudes de cobertura de seguros sin comunicar el sustento y/o no comunicar el rechazo en el plazo establecido en la normativa vigente.
(…)
40) No cumplir lo dispuesto en la normativa vigente con relación al registro inicial, medición posterior y/o valorización de inversiones, deterioro de valor y/o no mantener a disposición de la Superintendencia la información sobre inversiones.
(…)
ANEXO 4
INFRACCIONES ESPECÍFICAS
DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
(Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)
I. INFRACCIONES LEVES
(…)
18) Con relación a la responsabilidad de las AFP en el proceso de evaluación y calificación de invalidez:
a) No cumplir con los plazos y/o condiciones establecidas en la normativa vigente para la recepción, verificación de identidad, registro, validación o tramitación de las solicitudes vinculadas al proceso de evaluación y calificación de invalidez; y/o,
b) No cumplir con los plazos y/o condiciones establecidas en la normativa vigente para la derivación, traslado o distribución de solicitudes e información sustentatoria vinculada al proceso de evaluación y calificación de invalidez; y/o,
c) No cumplir con las obligaciones de orientación y asesoría a los afiliados y/o beneficiarios sobre los procesos y procedimientos del Sistema Evaluador de Invalidez, de acuerdo con la normativa vigente.
(…)
21) Con relación al rol de las AFP en el funcionamiento del COMAFP y procesos de soporte operacional:
a) No mantener o no actualizar el sistema de información y base de datos que permita identificar, recolectar, procesar o reportar la información para la gestión de riesgos de los procesos de soporte operacional a cargo del COMAFP, en las condiciones establecidas en la normativa vigente; y/o,
b) No cumplir con remitir a la Superintendencia los informes, reportes de gestión de riesgos e indicadores referidos al funcionamiento del COMAFP, en los plazos o condiciones establecidos en la normativa vigente.
(…)
78) Con relación al rol de los Comités Médicos en el proceso de evaluación y calificación de invalidez:
a) No evaluar, no calificar la invalidez o no emitir pronunciamientos (dictámenes) de invalidez, preexistencia, exclusión de cobertura y/u otro acto administrativo, conforme los plazos o condiciones establecidos en la normativa vigente; y/o,
b) No evaluar a los afiliados o beneficiarios conforme a las condiciones establecidas en la normativa vigente; y/o no requerir, ante discrepancias o cuando la naturaleza del caso lo exija, los exámenes, informes médicos o la participación del médico consultor previsto en la normativa vigente; y/o,
c) No notificar a la AFP, al afiliado, beneficiario, la empresa de seguros o la Superintendencia los pronunciamientos, la suspensión de la evaluación y/u otros actos administrativos, en los plazos o condiciones establecidos por el marco normativo vigente; y/o,
d) No remitir a la Superintendencia la documentación e información que le sea requerida en relación con el Sistema Evaluador de Invalidez; y/o,
e) No atender al público en los casos en que sea requerido por cuestiones relativas a la competencia del COMAFP o del COMEC; o no comunicar, de manera sustentada, las razones por las cuales no corresponde su atención.
(…)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
21) No contar con un procedimiento para la acreditación de aportes o que no cumpla con lo establecido por el marco normativo vigente.
(…)
46) Con relación al rol de las AFP en el funcionamiento del COMAFP y procesos de soporte operacional:
a) No implementar políticas, procedimientos, medidas de gestión de riesgos o de gestión de la calidad en los procesos de soporte operacional y/o de otra naturaleza del COMAFP, o que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente; y/o,
b) No implementar los procedimientos para prevenir, detectar, gestionar o comunicar los conflictos de interés de los miembros representantes de las AFP en los comités y/o del personal que participa en los procesos de soporte operacional o de otra naturaleza del COMAFP, o que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente; y/o,
c) No implementar los procedimientos y criterios para realizar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, designación o nombramiento de miembros representantes y/o del personal administrativo que participa en los procesos de soporte operacional en el COMAFP, o que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente; y/o,
d) No implementar métodos de monitoreo del desempeño de los profesionales encargados de los procesos de soporte operacional del COMAFP y/o de los procedimientos de capacitación para los profesionales y médicos, o que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente; y/o,
e) No observar, en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, las características de accesibilidad, oportunidad y orientación al servicio; y/o, en caso de implementar canales, formatos o contenidos para el trámite u orientación, no sujetarse a los mecanismos de resguardo, la infraestructura de seguridad de la información o la comunicación previa del Plan de Mejora a la Superintendencia.
(…)
78) Con relación al rol de los Comités Médicos en el proceso de evaluación y calificación de invalidez y en su funcionamiento:
a) No implementar las disposiciones normativas para determinar y sustentar la fecha de ocurrencia de la invalidez en el dictamen de calificación, o que no cumplan con lo establecido en la normativa vigente; y/o,
b) No cumplir con las disposiciones normativas aplicables a las actas y libros de actas; y/o con la conservación, archivo y disponibilidad de los expedientes y dictámenes del proceso de evaluación y calificación de invalidez, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente.
(…)
86) No contar con un sistema de gestión de cobranzas o que no cumpla con las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente.
(…)
Artículo Segundo.- Incorporar los siguientes numerales al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
ANEXO 1
INFRACCIONES COMUNES
(Anexo aplicable a las personas naturales o jurídicas de los Anexos 2 al 5 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, así como a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y colaboradores de supervisión)
(…)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
86) Usar modelos de gestión de riesgos que no hayan sido aprobados conforme a los requerimientos y/o condiciones establecidas en la normativa aplicable.
ANEXO 2
INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
(Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas financieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
90) No comunicar las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia en los plazos establecidos en la normativa vigente y/o remitir información incompleta sobre las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia.
91) Otorgar financiamientos a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados en condiciones más ventajosas que las mejores que la empresa mantenga con su clientela.
92) No cumplir con las disposiciones establecidas por la Superintendencia vinculadas a la aplicación de tasas de interés y/o al cálculo de la liquidación de intereses, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente de 20 UIT.
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
23) No cumplir con las disposiciones establecidas por la Superintendencia vinculadas a la aplicación de tasas de interés y/o al cálculo de la liquidación de intereses, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente de 100 UIT.
ANEXO 3
INFRACCIONES ESPECÍFICAS
DEL SISTEMA DE SEGUROS
(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
131) En caso el contratante y/o asegurado no acepte la cesión de cartera de seguros: (i) no cumplir con brindar continuidad a la cobertura del seguro; o, (ii) no cumplir con liquidar la póliza y devolver los conceptos correspondientes ante la imposibilidad jurídica que impida mantener el contrato.
132) No constituir íntegramente las provisiones genéricas o provisiones específicas asociadas con las fianzas GOC emitidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
133) Emitir fianzas GOC cuando el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo crediticio alcance el 25% del patrimonio efectivo total.
134) No pagar y/o pagar fuera del plazo los componentes de ahorro y/o inversión, así como los intereses que correspondan.
135) Disponer las contragarantías recibidas por emisión de seguros de caución, fianzas GOO o fianzas GOC, en contravención con la normativa vigente.
136) No incrementar las obligaciones técnicas por la cuantía de las contragarantías recibidas en efectivo o depósito, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
137) No cumplir con la aplicación de los lineamientos generales y/o lineamientos específicos del modelo de valor razonable para la valorización de las inversiones en inmuebles, conforme la normativa vigente.
138) No respaldar los pasivos por contragarantías recibidas en efectivo o depósitos con activos permitidos por el Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las Empresas de Seguros o la norma que lo sustituya, incluso a pesar de que dichos activos califiquen como inversiones elegibles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o la norma que lo sustituya.
139) No contar o no mantener actualizadas, según corresponda, las tasaciones requeridas por la normativa aplicable respecto de bienes inmuebles adjudicados, de uso propio o inversiones en inmuebles valorizados bajo el modelo del costo, realizadas por un perito valuador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), con código vigente a la fecha de la tasación.
Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior
140) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros los informes (preliminares y/o finales) de liquidación de siniestros, en un porcentaje superior al 5% de los informes emitidos en los últimos doce (12) meses.
141) En el caso de los ajustadores de siniestros, no entregar los informes finales de ajuste; o, entregar fuera del plazo legal los informes finales de ajuste en un porcentaje superior al 5% de los ajustes concluidos en los últimos doce (12) meses.
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
7) Emitir sin autorización de la Superintendencia fianzas consideradas como garantías sobre obligaciones crediticias y que no tienen vinculación con las obligaciones a las que hace referencia la definición del riesgo caución del plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador.
8) No contar con previa autorización de la Superintendencia para actuar como fiduciarios.
9) No cumplir con aplicar las políticas de revelación y resolución de conflictos de interés en la gestión de inversiones de los productos de seguros con componentes de ahorro y/o de inversión, a través de decisiones que atentan contra los intereses de los asegurados, en beneficio de la propia empresa o de personas o entes jurídicos vinculados a esta, o de personas o entes jurídicos de su grupo económico o conglomerado.
10) Efectuar operaciones con productos financieros derivados y/o instrumentos financieros combinados sin autorización previa de la Superintendencia.
ANEXO 4
INFRACCIONES ESPECÍFICAS
DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
(Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)
I. INFRACCIONES LEVES
(…)
84) No efectuar las acciones de cobranza administrativa o judicial conforme a los plazos o condiciones de la normativa vigente o del sistema de gestión de cobranzas.
85) No efectuar la acreditación de los aportes recaudados, trasladados o traspasados e identificados, conforme a los plazos o condiciones de la normativa vigente.
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
42) Con relación al rol de las AFP en el funcionamiento de las COMAFP:
a) No mejorar las plataformas tecnológicas y/o procesos de atención; y/o,
b) No proveer los recursos humanos, logísticos y/o de tecnologías de la información, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; y/o,
c) No solicitar a la Superintendencia la constitución de organismos desconcentrados de evaluación y calificación de invalidez, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
ANEXO 5
INFRACCIONES APLICABLES A LAS DERRAMAS, CAJAS DE BENEFICIOS, OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTÍA, JUBILACIÓN Y SIMILARES, EMPRESAS DE FACTORING NO COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE LA LEY GENERAL, EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY GENERAL, EMPRESAS CON AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y OTROS SUPERVISADOS NO CONSIDERADOS EN LOS DEMÁS ANEXOS
(Incluye a los directores o miembros de órgano equivalente, gerentes, trabajadores)
I. INFRACCIONES GRAVES
(…)
6) Con relación a la memoria anual: (i) no aprobarla mediante acuerdo de directorio u órgano equivalente, o no aprobarla dentro del plazo establecido; y/o, (ii) no presentarla o presentarla fuera del plazo legal a la Superintendencia, conforme a la normativa vigente.
Artículo Tercero.- Derogar las siguientes infracciones:
- Numerales 66 y 67 de la Sección II del Anexo 3.
- Numerales 24, 43, 64,65,79 y 81 de la Sección I y el numeral 26 de la Sección II del Anexo 4.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2537348-1