Modifican la Resolución Ministerial
N° D000184-2023-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000169-2026-MIDIS
San Isidro, 21 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe Nº D000368-2026-MIDIS-DGCGPS, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000207-2026-MIDIS-DGSEI, de la Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social; el Memorando Nº D000163-2026-MIDIS-DGIPAT, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Memorando Nº D000816-2026-MIDIS-DGAPS, de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000283-2026-MIDIS-OGPPM y el Informe Nº D000288-2026-MIDIS-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000267-2026-MIDIS-DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando Nº D000402-2026-MIDIS-VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe Nº D000390-2026-MIDIS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se determina el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del MIDIS, estableciendo en su artículo 4 que es entidad competente en las materias siguientes: (i) Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la citada Ley, el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para, entre otras acciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, siendo además ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Responsable del Programa Presupuestal se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa de la programación presupuestal de los productos y de garantizar la provisión efectiva y eficiente de los servicios que los componen, en el marco de los resultados a lograr en un Programa Presupuestal;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Responsable del Programa Presupuestal, en coordinación con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, articula de manera transversal las acciones de las unidades orgánicas de dicho Pliego, y con Pliegos de otros sectores y niveles de gobierno, de ser el caso, cuya participación, por la complejidad de los resultados u objetivos, es necesaria para el desarrollo y mejora constante de los productos en términos de efectividad, eficiencia y calidad, desde su concepción, provisión y retroalimentación, rindiendo cuenta de sus avances y logros en las instancias correspondientes;
Que, asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo que se glosa, establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público, y que el Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (en adelante, PPoR DIT), cuyo diseño se desarrolla en el Anexo que forma parte integrante de la referida norma, disponiéndose en su artículo 2 que la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o funcionario que éste delegue, es el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, que aprueba las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR DIT, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad responsable del PPoR DIT, se encuentra a cargo de la gestión estratégica del PPoR DIT y de la gestión operativa del PPoR DIT, compartiendo el rol de la gestión operativa con las entidades que tienen a su cargo la provisión de productos del PPoR, según lo establece la Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF-50.01, que aprueba la Directiva Nº 0005-2020-EF-50.01, Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados;
Que, por su parte, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que las entidades responsables de los productos del PPoR DIT designan, a través de Resolución Ministerial, a la unidad orgánica responsable de la conducción de la gestión operativa de los productos del Programa, a fin de que, en ese rol, aseguren el desarrollo de la línea de producción de los productos, coordinen su implementación, ejecuten la prestación de sus servicios, según corresponda, así como rindan cuentas al responsable del PPoR DIT sobre la implementación, los avances y desempeño de dichos productos en las distintas fases del Proceso Presupuestario, en tanto los resultados a alcanzar estén enmarcados en los resultados del PPoR DIT;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, se designó al Viceministro de Políticas y Evaluación Social como responsable de la gestión estratégica y operativa del PPoR DIT, y a la entonces denominada Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales como responsable de la conducción de la gestión operativa de los productos denominados: i) niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño, y ii) niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral, estableciéndose además que la Dirección General de Políticas y Estrategias es la unidad orgánica responsable de brindar el apoyo técnico para el desarrollo de los procesos del referido Programa;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 0001-2026-EF/50.01, Directiva de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0018-2026-EF/50.01, establece que la entidad que ejerce la rectoría de la política o el órgano al interior de dicha entidad es el responsable del programa presupuestal y se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa del programa presupuestal;
Que, el artículo 18 de la citada Directiva dispone que la gestión institucional para la implementación del programa presupuestal requiere de un conjunto de acciones institucionales fundamentales para su implementación, las cuales están vinculadas principalmente a la articulación intergubernamental del programa presupuestal, según corresponda;
Que, adicionalmente, el literal h) del numeral 19.1 del artículo 19 de la referida Directiva señala que el responsable del programa presupuestal tiene como tarea efectuar el seguimiento operativo a la ejecución de las actividades y entrega de productos a cargo de las entidades que participan en el programa presupuestal;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de conformidad con los artículos 94 y 99 del citado Texto Integrado, la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales es una unidad orgánica perteneciente a la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, responsable de proponer, diseñar, conducir y efectuar el seguimiento a la implementación de nuevos modelos o modalidades de prestaciones sociales;
Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, mediante el Informe Nº D000368-2026-MIDIS-DGCGPS, sustenta la necesidad de modificar la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS por razones de interés institucional, precisando que la nueva estructura organizacional dispuesta en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Sector implicó que la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales, unidad encargada de la gestión operativa de los productos del PPoR DIT sectorial, deje de ser una unidad de organización de línea de la entonces Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales para incorporarse como una unidad orgánica bajo su propio ámbito, conforme a los artículos 94 y 99 del citado instrumento de gestión; por lo que concluye que la propuesta de modificación de su artículo 2 resulta técnica, funcional y legalmente viable para actualizar dicha adscripción funcional y fortalecer el programa presupuestal;
Que, la Dirección General de Políticas y Estrategias coordina y consolida las opiniones técnicas de las unidades de organización involucradas del sector, concluyendo en su Informe Nº D000267-2026-MIDIS-DGPE que resulta procedente la propuesta de modificación del artículo 2 e incorporación de numerales adicionales en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, con la finalidad de actualizar la unidad de organización responsable de la conducción técnica de la gestión operativa del PPoR DIT y delimitar las acciones de apoyo que corresponden a las áreas competentes, en concordancia con las funciones atribuidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº D000288-2026-MIDIS-OGPPM, hace suyos el Informe Nº D000146-2026-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización, el Memorando Nº D001282-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto, y el Memorando Nº D000086-2026-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación de la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, en el marco de sus respectivas competencias institucionales;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000389-2026-MIDIS-OGAJ, concluye que la propuesta de modificación e incorporación normativa formulada resulta jurídicamente viable, al haberse verificado su conformidad con el marco legal vigente;
Que, en atención a los sustentos técnicos y legales expuestos en los considerandos precedentes, corresponde dictar el acto resolutivo correspondiente para la aprobación de las modificaciones e incorporaciones planteadas a la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Suprema Nº 023-2019-EF, que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano; el Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, que aprueba disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano; el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS; y la Resolución Directoral Nº 0018-2026-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0001-2026-EF/50.01, Directiva de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Responsable de la conducción técnica de la gestión operativa de los productos colegiados del PPoR DIT en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
La Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales (DDPS), unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales (DGCGPS), órgano de línea dependiente del Viceministerio de Prestaciones Sociales (VMPS), es la unidad orgánica responsable de la conducción técnica de la gestión operativa de los productos del PPoR DIT: i) Niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño y, ii) Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las responsabilidades que cumplen las demás entidades públicas y unidades de organización competentes que participan en la entrega de los servicios.
Asimismo, dicha Dirección elabora reportes periódicos sobre sus avances y los remite al responsable de la gestión estratégica y operativa del PPoR DIT.”
Artículo 2.- Incorporación de los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS
Incorporar los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Apoyo a la gestión estratégica y operativa del PPoR DIT
3.1 (...)
3.2 (...)
3.3 La Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social (DGSEI):
3.3.1 Establece los lineamientos, metodologías, estándares y criterios para el seguimiento y evaluación del PPoR DIT en el marco de sus funciones, en concordancia con la normatividad vigente y en coordinación con la DGPE, las unidades involucradas y programas correspondientes.
3.3.2 Brinda asistencia técnica para la adecuada implementación de los lineamientos, metodologías, estándares y criterios que permitan disponer de información confiable y oportuna para el seguimiento y evaluación del PPoR DIT, en coordinación con la DGPE, las unidades involucradas y programas correspondientes, conforme a la normatividad vigente emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y en el marco de la gestión por resultados.
3.3.3 En concordancia con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, encarga o realiza evaluaciones del PPoR DIT, en coordinación con la DGPE, el Ministerio de Economía y Finanzas, y los sectores responsables de su implementación, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que aprueben las Leyes Anuales de Presupuesto Público.
3.4 La Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial (DGIPAT) promueve la coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación territorial del PPoR DIT, y desarrolla acciones de asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y seguimiento territorial en coordinación con la DGPE, la DGAPS y la DGCGPS.
3.5 La Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales (DGAPS) es responsable de articular las prestaciones sociales del MIDIS vinculadas al PPoR DIT, en coordinación con la DGPE, la DGIPAT y la DGCGPS, a fin de contribuir al logro de los resultados del PPoR DIT.”
Artículo 3.- Vigencia de las demás disposiciones
Precisar que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº D000184-2023-MIDIS, que no han sido modificadas o incorporadas por la presente Resolución Ministerial, mantienen su plena vigencia y eficacia.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales, a la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, así como a las demás unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social involucradas, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2537328-1