Disponen la publicación del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 021:2026 “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Inspección de aceptación - Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S; 0,5 S; 1 y 2)
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000043-2026-INACAL/DM
San Borja, 20 de julio del 2026
VISTO: El Informe N° 00073-2026-INACAL/DM-EFML del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de fecha 16 de julio de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece en su artículo 3. Definición y finalidad del Sistema Nacional para la Calidad, que el SNC es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad. Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor;
Que, el artículo 6. Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad de la Ley N° 30224, establece que son objetivos del SNC: a. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad. b. Orientar y articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. c. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad. d. Promover y facilitar la adopción y certificación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales;
Que, el artículo 9. Naturaleza del INACAL de la Ley N° 30224 señala que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal y, asimismo, se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;
Que, el numeral 35.3 del artículo 35 de la Ley N° 30224 establece que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afines;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley N° 30224 dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;
Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujeto a control metrológico; f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales; j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección; e, inciso h) Efectuar el reconocimiento a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica;
Que, la Norma Metrológica Peruana (NMP) es el documento aprobado por la Dirección de Metrología con carácter de reglamento técnico y por tal de obligatorio cumplimiento, que establece las características técnicas, metrológicas y los métodos de ensayo de los medios de medición utilizados en transacciones comerciales, salud pública y otras que por su importancia determine la Dirección de Metrología;
Que, mediante Resolución Directoral N° D000014-2024-INACAL/DM, publicada el 24 de octubre de 2024 se aprobaron las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024, las cuales actualizan las normas metrológicas nacionales en concordancia con la actualización de las normas IEC 62052-11:2003, IEC 62053-21:2003 e IEC 62053-22:2003;
Que, la actualización del procedimiento de verificación constituye una obligación prevista por la Resolución N° D00014-2024-INACAL/DM y un requisito necesario para la verificación metrológica de los modelos aprobados conforme a las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014:2024, NMP 015:2024 y NMP 022:2024. Asimismo, conforme a la aplicación del artículo 9 de la Resolución Directoral N° 028-2022-INACAL/DM, la verificación metrológica debe efectuarse conforme a la normativa bajo la cual fue aprobado el modelo, por lo que la entrada en vigencia de las citadas normas no enerva la validez de las versiones anteriores respecto de los modelos previamente aprobados ni produce efectos retroactivos sobre dichas aprobaciones;
Que, si bien la norma internacional IEC 62058-31:2008 no ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), la actualización de las normas metrológicas peruanas relativas a los requisitos generales y metrológicos aplicables a los medidores de energía eléctrica hizo necesaria la revisión integral de la NMP 021:2015, a fin de mantener la coherencia normativa del conjunto de normas empleadas en la evaluación de la conformidad y la verificación inicial de dichos instrumentos de medición;
Que, durante la revisión técnica de la Norma Metrológica Peruana NMP 021:2015 se identificó la necesidad de su actualización con el fin de armonizar su contenido con el marco normativo metrológico nacional vigente, fortalecer la coherencia del conjunto de normas aplicables a los medidores de energía eléctrica y asegurar una aplicación uniforme, objetiva y consistente de los procedimientos de evaluación de la conformidad, inspección de aceptación y verificación inicial de dichos instrumentos de medición;
Que, la actualización de la Norma Metrológica Peruana NMP 021:2026 comprende modificaciones de carácter técnico y correctivo destinadas a armonizar su contenido con el marco normativo metrológico nacional vigente, sin incorporar nuevos requisitos ni obligaciones para las Unidades de Verificación Metrológica; en consecuencia, las modificaciones propuestas no justifican el establecimiento de un período de adecuación para su aplicación;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones Reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 149-2005-EF, así como el Informe N° 00073-2026-INACAL/DM-EFML que sustenta este proyecto de norma metrológica peruana, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma metrológica peruana PNMP 021:2026 “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Inspección de aceptación - Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S; 0,5 S; 1 y 2). La publicación se realizará en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (https://www.inacal.gob.pe/metrologia/categoria/normasmetrologicas), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana: Norma Metrológica Peruana PNMP 021:2026 “EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Inspección de aceptación - Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S; 0,5 S; 1 y 2), con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deberán ser remitidos, con atención a la Dirección de Metrología, a través de la Mesa de Partes Digital (MPD - https://sgdapp.inacal.gob.pe/virtual/inicio.do) del INACAL o en la Mesa de Partes Física del INACAL ubicada en Calle Las Camelias N° 817 - San Isidro, Lima 27 - Perú.
Artículo 3.- La Norma Metrológica Peruana definitiva que se apruebe como resultado del proceso de consulta pública entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral que la apruebe, según la evaluación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias alcanzadas por las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO
Director de la Dirección de Metrología
Instituto Nacional de Calidad
2537318-1