Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000242-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 21 de julio del 2026
VISTOS:
El Proveído N° D000141-2026-MIDAGRI-DM del Despacho Ministerial; el Informe N° D000011-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que ejerce la Secretaría Técnica de la “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”; el Informe N° D000004-2026-MIDAGRI-DM-GA-MEVS de la Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial, que ejerce la Presidencia de la “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”; el Memorando N° D000342-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° D000057-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° D000309-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) este Ministerio ejerce competencia, entre otros, en materia de transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la referida ley, establece que el Sector Agrario y de Riego comprende el MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, acorde con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; extinguiéndose de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, el numeral 9.4 de la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM, denominada “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0119-2024-MIDAGRI-SG, dispone que aquellos órganos colegiados a los que se refiere la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado u otra normativa específica, o los que se crean por disposición de un órgano rector de un Sistema Administrativo, se rigen conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 154-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2025, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Multisectorial de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú”, cuyo objetivo es elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú, así como el informe de diagnóstico inicial; dicha Comisión Multisectorial tiene una vigencia de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0053-2026-MIDAGRI se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de elaborar la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego, que contenga la priorización de sus necesidades e intervenciones sectoriales en el ámbito de finanzas sostenibles; dicho órgano colegiado tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación; en ese sentido, de acuerdo con el Acta de Sesión N° 01-2026-MIDAGRI-GTS, sobre instalación de la Mesa Técnica de Trabajo de fecha 24 de febrero de 2026, el Grupo de Trabajo Sectorial se encuentra vigente hasta el 24 de julio de 2026;
Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, que ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, ha remitido a la Presidencia del mismo, el Informe N° D000011-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGASFS con el que se sustenta el pedido de ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial hasta por ciento cincuenta (150) días calendario, precisando que el tiempo estimado es necesario para la entrega de un documento técnico acorde a las necesidades del Sector, que responda efectivamente a ellas y cuente con las condiciones institucionales necesarias para su implementación;
Que, conforme con el Acuerdo N° 001-2026 contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2026-MIDAGRI-GTS de fecha 9 de julio de 2026, se acordó por unanimidad la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por ciento cincuenta (150) días, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Ministerial N° 0053-2026-MIDAGRI; dicho consenso ha sido elevado a consideración del Despacho Ministerial con el Informe N° D000004-2026-MIDAGRI-DM-GA-MEVS de la Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial, quien ejerce la Presidencia del referido órgano colegiado;
Que, la propuesta de ampliación de plazo del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con la conformidad del Despacho Ministerial, emitida con el Proveído N° D000141-2026-MIDAGRI-DM; y con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° D000342-2026-MIDAGRI-SG-OGPP que adjunta el Informe N° D000057-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitida con el Informe N° D000309-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ;
Con las visaciones del Viceministro del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 0053-2026-MIDAGRI
Se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por el plazo de ciento cincuenta (150) días.
Para dichos efectos, se mantienen subsistentes todos los extremos de la Resolución Ministerial N° 0053-2026-MIDAGRI que no contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Notificación
Se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2537309-1