Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/07/2026
Ordenanza que aprueba la modificación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el marco de la modificación de la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C

Ordenanza que aprueba la modificación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en el marco de la modificación de

la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 390-2026-MDP/C

Pachacámac, 27 de mayo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHACÁMAC

VISTOS: En sesión ordinaria del Concejo Municipal, el proyecto de ordenanza que modifica los artículos primero y segundo de la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C, Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Pachacámac como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; el Oficio N° 022-2026-JEF RIS PACH-DLS, de fecha 23 de marzo de 2026, emitido por la Red Integrada de Salud Pachacámac; el Informe N° 000085-2026-MDP/GDHYPV-SPAS, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud; el Informe N° 000081-2026-MDP/GDHYPV, de fecha 16 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe N° 000097-2026-MDP/OGAJ, de fecha 23 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000538-2026-MDP/GM, de fecha 05 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 000163-2026-MDP/GDHYPV-SPAS, de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce mediante actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, así como el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; marco dentro del cual el artículo 80 de la citada Ley reconoce competencias municipales en materia de saneamiento, salubridad y salud, orientadas a contribuir con la preservación de la salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, reconoce la potestad rectora del Ministerio de Salud en materia sanitaria; y, en dicho marco, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 18 define al Comité Distrital de Salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, y cuyo artículo 19 dispone que su conformación es presidida por el alcalde distrital e integrada por la red de salud o establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como por las autoridades e instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno local, debiendo aprobarse dicha conformación mediante ordenanza municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C, de fecha 28 de junio de 2023, se aprobó la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Pachacámac como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, estableciéndose la integración y reglas de representación de sus miembros;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 380-2025-MDP/C, de fecha 30 de diciembre de 2025, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, actualizándose la denominación de diversas unidades orgánicas, lo que genera la necesidad de adecuar la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C a la estructura orgánica institucional vigente, especialmente en cuanto a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud y la Subgerencia de Programas Sociales, Educación, Deporte y Juventud;

Que, mediante Oficio N° 022-2026-JEF RIS PACH-DLS, la Red Integrada de Salud Pachacámac solicitó la actualización de la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C, sustentando que se han incorporado nuevas instituciones con presencia activa en el distrito que no fueron consideradas en la conformación vigente, así como la necesidad de excluir a representantes de entidades que ya no operan en el ámbito distrital o que no corresponden a la jurisdicción de Pachacámac;

Que, mediante Informe N° 000085-2026-MDP/GDHYPV-SPAS, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud emitió opinión técnica favorable para la modificación de la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C, proponiendo la exclusión, corrección e incorporación de miembros del Comité Distrital de Salud de Pachacámac, en atención a criterios de competencia territorial, representación institucional efectiva y adecuación a la estructura orgánica vigente; asimismo, mediante Informe N° 000163-2026-MDP/GDHYPV-SPAS, la citada Subgerencia sustentó técnicamente la modificación del artículo segundo de la referida ordenanza, referido a la delegación de representación, proponiendo que el presidente del Comité, esto es, el alcalde distrital, pueda delegar su representación en un funcionario de confianza de la Municipalidad, mediante comunicación escrita, con la finalidad de garantizar la continuidad operativa del Comité, facilitar el quórum y evitar la paralización de la ejecución de políticas locales de salud, sin afectar la responsabilidad del titular; siendo que, mediante Informe N° 000081-2026-MDP/GDHYPV, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal emitió opinión técnica favorable;

Que, mediante Informe N° 000097-2026-MDP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que el Concejo Municipal es el órgano competente para aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C, conforme al numeral 8 del artículo 9 y al artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando jurídicamente viable la propuesta normativa orientada a actualizar la conformación de los miembros del Comité Distrital de Salud de Pachacámac; opinión que fue remitida a la Oficina General de Secretaría del Concejo mediante Memorando N° 000538-2026-MDP/GM, de fecha 05 de mayo de 2026;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC EN EL MARCO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 311-2023-MDP/C

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal N° 311-2023-MDP/C, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, integrado por los siguientes miembros:

1. Alcalde distrital, quien lo preside.

2. Jefe(a) de la Red Integrada de Salud Pachacámac, quien asume la Secretaría de Coordinación.

3. Gerente(a) de Desarrollo Humano y Participación Vecinal.

4. Encargado(a) del Programa de Promoción de la Salud del Centro de Salud Pachacámac.

5. Directores de los Hospitales de la Solidaridad.

6. Representante de las clínicas privadas.

7. Representante de las universidades.

8. Representante de los institutos superiores de educación.

9. Coordinadores de las Redes Educativas N° 22, 23 y 24.

10. Subprefecto(a) distrital.

11. Comisarios de las comisarías del distrito.

12. Representante del Comité del Vaso de Leche.

13. Representante de las Ollas Comunes.

14. Representante de los Comedores Populares.

15. Subgerente(a) de Programas Alimentarios y Salud.

16. Subgerente(a) de Programas Sociales, Educación, Deporte y Juventud.

Artículo 2.- DISPONER que los miembros del Comité Distrital de Salud podrán delegar su representación en un alterno, acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité, quien participará únicamente en ausencia del titular. En el caso de miembros electos, la sustitución procederá exclusivamente por su suplente en caso de vacancia. Asimismo, el presidente del Comité podrá delegar su representación en un funcionario de confianza de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los demás artículos y disposiciones de la Ordenanza N° 311-2023-MDP/C, que no se opongan a la presente norma, mantienen su plena vigencia y subsistencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2537268_1