Ordenanza que aprueba Reglamento que regula la participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 389-2026-MDP/C
Pachacámac, 19 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHACÁMAC
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 000010-2026-MDP/GDU-UFMUIP, de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Unidad Funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública; el Memorando Múltiple Nº 000002-2026-MDP/GDU, de fecha 13 de mayo de 2026, cursado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando Nº 001226-2026-MDP/OGPPM, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000108-2026-MDP/GDHYPV, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Nº 000087-2026-MDP/GSCC-STSV, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe Nº 000024-2026-MDP/GDU, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 000121-2026-MDP/OGAJ, de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000562-2026-MDP/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, y que el sistema de planificación tiene como principios, entre otros, la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna, la rendición de cuentas, la inclusión, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la imparcialidad y la neutralidad; asimismo, el numeral 8 del artículo 9 de la citada Ley establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; el numeral 14 prevé la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; y el numeral 34 faculta a aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;
Que, mediante Ordenanza Nº 211-2018-MDP/C se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2019-2030, como instrumento de naturaleza territorial y orientador del desarrollo integral del distrito; en ese marco, conforme a lo señalado en el expediente, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac se articula con el Objetivo Estratégico Territorial Nº 3, vinculado al incremento de vías de acceso a las zonas en buen estado;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 380-2025-MDP/C se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, actualizando los órganos y unidades de organización, así como sus atribuciones y funciones; en dicho marco, la Unidad Funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública - UFMUIP, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Urbano, tiene a su cargo la programación, aprobación, ejecución y control de los planes y tareas de mantenimiento periódico y rutinario, reparación y mejora de la infraestructura vecinal, local o urbana de uso público, asegurando su conservación, operatividad y correcto uso en beneficio de la comunidad;
Que, mediante Informe Nº 000010-2026-MDP/GDU-UFMUIP, de fecha 13 de mayo de 2026, la Unidad Funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública sustentó técnicamente el proyecto de Reglamento que regula la participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac, señalando que la propuesta tiene por objeto establecer el procedimiento, requisitos y condiciones aplicables a la participación de los vecinos en la priorización y programación de actividades de mantenimiento vial, en el marco del Plan General de Mantenimiento Vial y de las intervenciones a cargo de dicha unidad funcional; asimismo, precisó que la propuesta se orienta a regular la participación vecinal en la ejecución de actividades de mantenimiento vial rutinario y periódico, así como en acciones de mejoramiento básico de infraestructura vial, promoviendo la participación organizada de la población, la transparencia en la selección de propuestas, la corresponsabilidad vecinal y la optimización de la programación de las intervenciones de mantenimiento vial en el distrito, sin que ello implique delegación de funciones municipales, genere derechos adquiridos u obligación de ejecución inmediata por parte de la Municipalidad;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 000002-2026-MDP/GDU, de fecha 13 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano, luego de evaluar la propuesta normativa remitida por la Unidad Funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública - UFMUIP, consideró viable su prosecución y solicitó la emisión de opiniones técnicas a las áreas competentes involucradas en su implementación y aplicación;
Que, mediante Memorando Nº 001226-2026-MDP/OGPPM, de fecha 14 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza, señalando que su objeto se encuentra articulado con el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 2019-2030 y guarda concordancia con las funciones y atribuciones de las unidades de organización aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 380-2025-MDP/C;
Que, mediante Informe Nº 000108-2026-MDP/GDHYPV, de fecha 14 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal emitió opinión técnica favorable respecto del proyecto de Ordenanza, señalando que la propuesta permitirá establecer procedimientos claros para la priorización y programación de actividades de mantenimiento vial rutinario y periódico, promoviendo la transparencia y fortaleciendo la responsabilidad y participación vecinal organizada;
Que, mediante Informe Nº 000087-2026-MDP/GSCC-STSV, de fecha 14 de mayo de 2026, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial emitió opinión técnica favorable para la prosecución del trámite correspondiente, precisando que el desarrollo, evaluación y selección de las propuestas presentadas dentro del mecanismo participativo se encuentran dentro del ámbito funcional y operativo de la Unidad Funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública - UFMUIP y de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones; asimismo, precisó que su participación se circunscribe a las acciones de coordinación técnica durante la ejecución de las intervenciones, conforme al marco funcional vigente;
Que, mediante Informe Nº 000024-2026-MDP/GDU, de fecha 14 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano remitió el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, acompañando las opiniones técnicas favorables emitidas por las áreas competentes involucradas y solicitando la emisión de la opinión legal correspondiente, a fin de continuar con el trámite de elevación del proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 000121-2026-MDP/OGAJ, de fecha 14 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en el Mantenimiento Vial del Distrito de Pachacámac, señalando que se encuentra conforme a la normativa aplicable y sustentado en las opiniones técnicas favorables emitidas por las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, recomendando su aprobación y elevación al Concejo Municipal para el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN VECINAL
EN EL MANTENIMIENTO VIAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac, el cual consta de 12 artículos y cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades de organización competentes.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante el respectivo decreto de alcaldía apruebe las disposiciones necesarias para la implementación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL MANTENIMIENTO VIAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
Establecer el procedimiento, requisitos y condiciones aplicables a la participación de los vecinos de Pachacámac en la priorización y programación de las actividades de mantenimiento vial, en el marco del Plan General de Mantenimiento Vial y de las intervenciones a cargo de la unidad funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública (UFMUIP) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Artículo 2.- FINALIDAD
Establecer disposiciones que promuevan la participación organizada de la población en la identificación de necesidades de intervención vial, garantizar la transparencia en el proceso de selección de propuestas de intervención y fomentar la corresponsabilidad a través del cofinanciamiento de actividades de mantenimiento.
Artículo 3.- SIGLAS Y ACRÓNIMOS
3.1 En el Reglamento se emplean los siguientes siglas y acrónimos:
MDP : Municipalidad Distrital de Pachacámac
PGMV : Plan General de Mantenimiento Vial
RUOS : Registro Único de Organizaciones Sociales
UFMUIP : Unidad Funcional de Mantenimiento Urbano de Infraestructura Pública
GDU : Gerencia de Desarrollo Urbano
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento es aplicable en la jurisdicción del distrito de Pachacámac y es de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac competentes, así como para las organizaciones sociales que participen en las actividades de mantenimiento vial.
TÍTULO II
DISPOSICIONES
Artículo 5.- Principios
La participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac se rige por los principios y el enfoque previstos en el presente Reglamento, los cuales delimitan e interpretan la aplicación de sus disposiciones, sin perjuicio de la observancia de los principios y enfoques transversales establecidos en la normativa nacional vigente que resulten aplicables. Los principios a detallar son
1. Principio de transparencia y buena fe.- Toda persona que participa en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac se conduce con respeto mutuo, colaboración y transparencia, lo cual implica la presentación de información idónea, necesaria, suficiente y oportuna, de manera tal que propicie la participación efectiva y el diálogo.
2. Principio del respeto del enfoque de interculturalidad.- La participación vecinal en el mantenimiento vial se conduce valorando, respetando y reconociendo las diferencias culturales y las visiones y concepciones de bienestar y desarrollo de la población involucrada con la realización de las actividades a realizar, en función a sus características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales.
3. Principio de publicidad.- Todas las disposiciones e información sobre la participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac que posea la autoridad competente se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley de la materia.
4. Principio de información oportuna.- Toda persona que intervenga en los procesos que regula el presente Reglamento tiene derecho a recibir toda la información que sea necesaria para que pueda expresar sus opiniones, observaciones y/o aportes antes de la toma de decisiones, a excepción de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, o norma que la sustituya.
5. Principio de mejora continua.- Las disposiciones sobre participación vecinal en el mantenimiento vial son evaluados de manera constante para identificar aspectos de mejora que permitan la efectividad del proceso.
6. Principio de participación ciudadana: Se promueve la intervención activa de las diversas organizaciones sociales del distrito, en la identificación y propuesta de necesidades de mantenimiento vial en sus respectivas zonas.
7. Principio de Eficiencia: Las intervenciones se orientan al uso óptimo de los recursos disponibles, dando prioridad a mantenimientos que garanticen transitabilidad de forma oportuna.
8. Principio de priorización técnica: Las propuestas son evaluadas y seleccionadas en función de criterios técnicos, de impacto y viabilidad operativa.
TÍTULO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 6.- Modalidades de participación
La participación vecinal en el mantenimiento vial del distrito de Pachacámac se realiza en dos modalidades:
.1 Intervención directa
Las organizaciones sociales debidamente reconocidas en el RUOS pueden solicitar la ejecución de actividades de mantenimiento vial en sus respectivas zonas, siendo evaluadas por la MDP en función a su estado de conservación, nivel de transitabilidad y viabilidad de la zona, conforme a la programación del Plan de Mantenimiento Vial.
.2 Convocatoria
La MDP convoca semestralmente a las organizaciones sociales a participar en un proceso de selección de propuestas de intervención vial, que comprende etapas como: convocatoria pública, presentación de propuestas, evaluación técnica, priorización y publicación de resultados, conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento.
Ambas modalidades consideran el cofinanciamiento por parte de la población organizada, en las intervenciones a través de aportes de recursos, materiales, mano de obra u otros, siendo considerado como un factor adicional en la priorización, sin que ello genere derechos adquiridos ni obligación de ejecución por parte de la MDP.
Artículo 7.- Agentes participantes y restricciones
.1 Son agentes participantes del mecanismo de participación vecinal en el mantenimiento vial, las organizaciones sociales que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Contar con inscripción vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la MDP, o en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, u otra instancia competente que acredite su reconocimiento formal.
b. Tener junta directiva vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
c. Contar con acuerdo de asamblea que apruebe la participación en el mecanismo de participación vecinal en el mantenimiento vial y la presentación de la propuesta correspondiente.
.2 Están impedidos de participar:
a. Las organizaciones o colectivos que ocupen espacios públicos o privados, sin derecho o autorización.
b. Las organizaciones o colectivos que se encuentren conformados o representados por servidores públicos y/o directivos de la MDP, bajo cualquier régimen laboral o contractual.
Artículo 8.- Convocatoria semestral
El proceso semestral de selección de propuestas de intervención vial es conducido por la MDP a través de la UF y comprende las siguientes etapas:
a) Convocatoria
La MDP realiza la convocatoria pública difundiendo el Plan de Mantenimiento Vial vigente, los criterios de evaluación y las condiciones de participación.
b) Presentación de propuestas
Las organizaciones sociales debidamente reconocidas pueden presentar sus propuestas de intervención vial dentro del plazo establecido en la convocatoria, el que no puede ser menor de treinta (30) días calendario.
Las propuestas contienen como mínimo, la identificación de la vía, problemática existente y de ser el caso, la propuesta de cofinanciamiento.
c) Evaluación técnica
La UFMUIP evalúa las propuestas presentadas en función de su estado de conservación, nivel de transitabilidad, tipo de intervención requerida y viabilidad operativa, en concordancia con el Plan de Mantenimiento Vial.
d) Priorización
Las propuestas son priorizadas considerando criterios técnicos, de impacto y de corresponsabilidad, incluyendo el cofinanciamiento cuando corresponda; así mismo su articulación con la programación de intervenciones en el distrito, sin que la priorización genere obligación inmediata de ejecución.
e) Aprobación y publicación de resultados
La MDP aprueba la relación de intervenciones priorizadas y dispone su publicación, para conocimiento de los vecinos del distrito.
Artículo 9.- Cofinanciamiento de las intervenciones
.1 El cofinanciamiento constituye un mecanismo de participación mediante el cual las organizaciones sociales pueden contribuir en el desarrollo de las actividades de mantenimiento vial, a través de aportes de recursos, materiales, mano de obra u otros que resulten compatibles con la naturaleza de las intervenciones.
.2 Los aportes de cofinanciamiento tiene carácter voluntario y son considerados como un factor adicional en el proceso de priorización de las propuestas, en concordancia con los criterios establecidos en el presente reglamento.
.3 El cofinanciamiento no genera derechos adquiridos, preferencias obligatorias ni compromisos de ejecución por parte de la MDP, que mantiene la competencia exclusiva sobre la programación, priorización y ejecución de las intervenciones.
.4 Los aportes ofrecidos deben ser técnicamente compatibles con las características de la intervención y son formalizados mediante los instrumentos que establezca la MDP, previo a la ejecución de las actividades.
.5 La MDP puede rechazar aportes que no cumplan con criterios técnicos o que no resulten pertinentes.
Artículo 10.- Criterios de evaluación y priorización
Las propuestas de intervención vial presentadas en el marco del presente reglamento, son evaluadas y priorizadas por la MDP bajo los siguientes criterios:
a) Estado de conservación de la vía: Nivel de deterioro de la superficie de rodadura y de la base, considerando la afectación a la transitabilidad.
b) Nivel de transitabilidad e impacto: Importancia de la vía en la conectividad local, volumen de uso y cantidad de población beneficiada.
c) Tipo de intervención requerida: Correspondencia de la propuesta con las tipologías de mantenimiento definidas en el Plan de Mantenimiento Vial, tales como mantenimiento de vías asfaltadas o mejoramiento de vías con afirmado.
d) Viabilidad técnica y operativa: Compatibilidad de la intervención con la disponibilidad de maquinaria, recursos y programación de la UFMUIP.
e) Corresponsabilidad y cofinanciamiento: Aportes de recursos, materiales, mano de obra u otros que contribuyan a la ejecución de la intervención, cuando corresponda.
f) Articulación territorial: Continuidad o complementariedad de la intervención con otras acciones de mantenimiento programadas en el distrito.
g) Número de beneficiarios: Cantidad de población beneficiada con la intervención de mantenimiento.
h) Ámbito de intervención: Centro poblado, sector, comunidad, parcelaciones, barrios, etc.
i) Grado de ejecución de obras o proyectos en ámbito de intervención: Establecer si no se realizó alguna obra o proyecto; una obra o proyecto y dos o más en el ámbito de intervención.
j) Grado de incidencia en cumplimiento de obligaciones tributarias: Nivel de cumplimiento de obligaciones de ejercicios fiscales anteriores y del ejercicio actual, estableciendo ponderaciones en función del cumplimiento.
Artículo 11.- Ejecución de las intervenciones
.1 La ejecución de las intervenciones de mantenimiento vial es realizada por la MDP a través de la UFMUIP, conforme a la programación establecida en el Plan de Mantenimiento Vial y a la disponibilidad de recursos y maquinarias.
.2 Las intervenciones priorizadas en el marco del presente reglamento son incorporadas a la programación operativa de la UFMUIP sin que ello genere obligación de ejecución inmediata, estando determinada su ejecución, en función de criterios técnicos, operativos y de oportunidad.
.3 La MDP puede coordinar con las organizaciones sociales participantes, aspectos vinculados a la ejecución de las intervenciones, incluyendo los aportes de cofinanciamiento, sin que ello implique delegación de funciones ni responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos.
.4 La MDP puede reprogramar, suspender o modificar las intervenciones en función de condiciones técnicas, climáticas o presupuestales.
Artículo 12.- Seguimiento y transparencia
.1 La MDP a través de la UFMUIP implementa mecanismos de seguimiento de las intervenciones de mantenimiento vial, así como de las propuestas priorizadas en el marco del presente reglamento.
.2 La información sobre el proceso de convocatoria, evaluación, priorización y ejecución de las intervenciones es de acceso público, conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas, pudiendo ser difundido a través de los canales institucionales de la MDP.