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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura

RESOLUCIóN N° 1577-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026187681

LA HUACA - PAITA - PIURA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 24 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 0166-2026-MDLH-A, del 16 de junio de 2026, mediante el cual don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remitió su solicitud de licencia sin goce de haber ingresada por mesa de partes, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio N° 151-2026-MDLH-A, del 4 de junio de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 66-2026-MDLH-CM, del 3 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de La Huaca aprobó su licencia sin goce de haber, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026, por el término de treinta (30) días calendario.

1.2. Posteriormente, mediante el Oficio N° 005812-2026-SG/JNE, del 15 de junio de 2026, se requirió a la Municipalidad Distrital de La Huaca que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera la solicitud de licencia sin goce de haber debidamente presentada ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a dicho requerimiento, mediante el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió la documentación solicitada dentro del plazo
otorgado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 1 del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral; asimismo, al teniente alcalde lo reemplaza el regidor hábil que sigue en dicha lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista
electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 66-2026-MDLH-CM, del 3 de junio de 2026, el Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, del 4 de setiembre al 4 de octubre de
2026.

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026.

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Huaca, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Justo Lorenzo Chiroque Mendoza, identificado con DNI N° 41966720, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Claudia Jazmín Talledo Talledo, identificada con DNI N° 71066595, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, emitida el 24 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a don Justo Lorenzo Chiroque Mendoza, identificado con DNI N° 41966720, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- CONVOCAR a doña Claudia Jazmín Talledo Talledo, identificada con DNI N° 71066595, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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