Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIóN N° 01384-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026185498
SAN FERNANDO - RIOJA - SAN MARTÍN
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 17 de junio de 2026
VISTO: el Oficio N° 211-2026-A/MDSF, del 8 de junio de 2026, mediante el cual don Benedicto Rojas Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Manuel Jesús Díaz Huancaruna, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de San Fernando aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
1.2. Aunado a ello, fluye de los actuados del presente expediente, la copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria N° 011-2026, del 27 de mayo de 2026, así como del Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, en donde se advierte que el Concejo Distrital de San Fernando aprobó la licencia sin goce de haber del señor alcalde, disponiendo que doña Elizabeth Jiménez Zulueta, regidora del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señora regidora), asuma temporalmente las funciones de alcaldía durante el referido periodo.
1.3. Asimismo, se advierte que, mediante el Expediente N° JNE.2026185485, tramitado con motivo de la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, se dispuso convocar a la señora regidora para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa y a don Hans Barrientos Villalobos para que asuma provisionalmente el cargo de regidor, ambos durante el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que mediante el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-CM/MDSF, del 27 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de San Fernando aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor de dicha comuna, para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM/MDSF, el referido concejo aprobó la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, disponiéndose que la señora regidora asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa durante dicho periodo.
2.3. Como consecuencia de ello, mediante el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2026185485, se convocó a don Hans Barrientos Villalobos, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor, a fin de completar la conformación legal del Concejo Distrital de San Fernando.
2.4. En atención a la licencia concedida al señor regidor y considerando que el candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú ya fue convocado para cubrir la vacante temporal generada por el ascenso de la señora regidora al cargo de alcaldesa, y, no habiendo candidatos suplentes de la lista de la organización política Partido Democrático Somos Perú, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado que permita mantener la conformación legal del Concejo Distrital de San Fernando durante el periodo de licencia otorgado.
2.5. En tal sentido, compete adoptar las medidas necesarias para preservar la conformación legal del Concejo Distrital de San Fernando durante el periodo comprendido entre el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. En consecuencia, corresponde convocar a don Juan Lingán Palomino, identificado con DNI N° 46833663, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Fernando durante el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales del Distrito de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Manuel Jesús Díaz Huancaruna como regidor del Concejo Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a don Juan Lingán Palomino, identificada con DNI N° 46833663, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Fernando, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2537235-1