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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN N° 1396-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026188602

FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 18 de junio de 2026

VISTO: el Oficio N° 323-2026-MPF/ALC, recibido el 12 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, remitió el Acuerdo de Concejo N° 100-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber de don Polanski Carmona Cruz, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el Oficio N° 323-2026-MPF/ALC, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe remitió el Acuerdo de Concejo N° 100-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente expediente se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 100-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Ferreñafe aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. Conforme al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.

2.3. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y en atención a que la primera regidora ha solicitado licencia, según consta en el Expediente N° JNE.2026186828, corresponde convocar al segundo regidor inscrito de la organización política Partido Democrático Somos Perú, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada.

2.4. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Ferreñafe, y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada a don Polanski Carmona Cruz y convocar a doña Ana Violeta Guevara Pizarro, identificada con DNI N° 17434703, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, toda vez que ostenta la condición de segunda regidora hábil de la misma organización política del alcalde cuya licencia ha sido aprobada.

2.5. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, y atendiendo a que don Issax Edwar Genier Iturregui Zevallos, miembro de la organización política Partido Democrático Somos Perú, ha sido convocado para reemplazar a otra autoridad de la referida comuna, según consta en el Expediente N° JNE.2026186828, corresponde convocar a doña María Aniceta Sánchez Quispe, identificada con DNI N° 17418751, candidata no proclamada de la mencionada organización política, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Polanski Carmona Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 100-2026-CMPF.

2.- CONVOCAR a doña Ana Violeta Guevara Pizarro, identificada con DNI N° 17434703, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en reemplazo de don Polanski Carmona Cruz, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3.- CONVOCAR a doña María Aniceta Sánchez Quispe, identificada con DNI N° 17418751, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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