Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones en el Decreto Supremo
N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000204-2026-PRODUCE
Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000405-2026- PRODUCE-DGPCHDI, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000542-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000949-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca (en adelante, Ley General de Pesca), es política de Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, asimismo, el artículo 44 de la Ley General de Pesca, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;
Que, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífico Oriental; y, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos. Así mismo, la CIAT tiene como finalidad garantizar que los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles;
Que, a través de la Resolución C-14-05 la CIAT aprueba la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos y mediante la Resolución C-25-06 se aprueba la enmienda y reemplaza a la Resolución C-12-06 sobre las reglas de procedimiento relativas a préstamos o concesiones de capacidad y fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2016- PRODUCE, se establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, con la finalidad de garantizar la producción de alimentos para consumo humano directo, a través de la implementación del fletamento para embarcaciones nacionales y la transferencia temporal de capacidad de acarreo;
Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto mediante el Memorando N° 00000405-2026-PRODUCE-DGPCHDI hace suyo el Informe N° 00000025-2026-PRODUCE/DECHDI, emitido por la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto con el cual sustenta la necesidad de modificar el citado Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE;
Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 00000542-2026-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000873-2026-PRODUCE/DPO emitido por la Dirección de Políticas y Ordenamiento, con el cual sustenta la modificación del citado Decreto Supremo y la emisión de una Resolución Ministerial con la que se publique el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, y su exposición de motivos, considerando dicha publicación por un plazo de veinte (20) días calendario;
Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, corresponde que mediante Resolución Ministerial se publique el proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún” y su exposición de motivos, por el plazo de veinte (20) días calendario, con la finalidad de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000949-2026-PRODUCE/OGAJ considera que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones en el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE, Establecen medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de veinte (20) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2537230-1