Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Crean Grupo de Trabajo Sectorial para la certificación de la pesquería del Calamar Gigante o Pota

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000203-2026-PRODUCE

Lima, 22 de julio de 2026

VISTOS: Los Informes Nºs. 00000382-2026-PRODUCE/DGPARPA y 00000559-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 00001113-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Memorandos Nos. 00000422-2026-PRODUCE/OGPPM y 00000610-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000967-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo N° 1047, señala como una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con el objeto de establecer las normas para la conservación y el aprovechamiento sostenible de este recurso para el consumo humano directo;

Que, el Capítulo VI del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establece disposiciones sobre las medidas de control, el seguimiento y evaluación, así como la aprobación de indicadores, para promover la certificación de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); coadyuvando a su acceso al mercado internacional, la mejora de su competitividad y valor, así como al desarrollo de la actividad bajo criterios de sostenibilidad;

Que, la pesquería de Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) se encuentra en proceso de implementación de las acciones orientadas a superar las brechas identificadas en la preevaluación realizada y que permitan la certificación internacional Marine Stewardship Council (MSC), la cual constituye un estándar de referencia mundial en materia de sostenibilidad pesquera, al exigir que las pesquerías acrediten la sostenibilidad de sus stocks, la minimización de impactos sobre el ecosistema marino y la existencia de sistemas eficaces de gestión y trazabilidad; en ese sentido, resulta necesario promover medidas que impulsen acciones orientadas a la obtención de la citada certificación;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; además, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, la academia, los gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del mismo; en cuyo caso, la resolución ministerial contiene un considerando en el cual precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, mediante los Informes Nºs. 00000382-2026-
PRODUCE/DGPARPA y 00000559-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, sustentada en los Informes Nos. 00000147-2026-PRODUCE/DSE y 00000220-2026-PRODUCE/DSE de su Dirección de Seguimiento y Evaluación, fundamenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, con el objeto de articular acciones conducentes al fortalecimiento de la sostenibilidad de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), orientadas a promover la obtención de la certificación internacional del estándar Marine Stewardship Council (MSC), en razón que se encuentran pendientes de implementar acciones vinculadas a ocho (8) indicadores que han aprobado con la condición de continuar mejorando sus atributos, en el marco del Plan de Acción MCS de la pesquería del calamar gigante o pota;

Que, a través de los Informes Nºs. 00000147-2026-
PRODUCE/DSE y 00000220-2026-PRODUCE/DSE, también se precisa que la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) han emitido su conformidad para participar en la conformación del referido Grupo de Trabajo Sectorial con el Memorando N° 00000689-2026-PRODUCE/DGPA, el Memorando N° 00000265-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, y el Oficio N° 693-2026-IMARPE/PE, respectivamente; asimismo, que se cuenta con el consentimiento de la entidad que no forma parte del Poder Ejecutivo y ha sido considerada en la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante el Memorando N° 00000422-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000121-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que valida el sustento técnico para la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la certificación de la pesquería del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)”; opinión que es ratificada con el Memorando N° 00000610-2026-PRODUCE/OGPPM;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000967-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable aprobar la creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial mediante Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas); y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la certificación de la pesquería del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)” (en adelante, el Grupo de Trabajo Sectorial).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto articular acciones conducentes al fortalecimiento de la sostenibilidad y la mejora de la gestión de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para coadyuvar a la obtención de la certificación internacional del estándar Marine Stewardship Council (MSC).

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) Un representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción.

c) Un representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

d) Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.

e) Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

f) Un representante de la Cámara Peruana del Calamar Gigante (CAPECAL).

3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, a quienes se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y coordinar las acciones necesarias para superar las brechas identificadas en la preevaluación efectuada bajo el estándar MSC, que sirvan para coadyuvar a la obtención de la certificación internacional del estándar MSC de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

b) Identificar y coordinar acciones orientadas al fortalecimiento de los mecanismos de prevención y resolución de conflictos vinculados a la extracción, procesamiento, trazabilidad y comercialización del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

c) Elaborar el informe que sistematice y consolide la información técnica y científica relevante que coadyuve a obtener la certificación internacional del estándar MSC de la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la cual brinda el apoyo administrativo y realiza las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. Asimismo, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al ejercicio de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 7.- Instalación y sesiones

7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial y/o virtual.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde el día hábil siguiente de su instalación, pudiendo ser prorrogado por un período adicional previa solicitud tramitada ante la Secretaría Técnica y evaluación de resultados.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

9.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras unidades de organización del Ministerio de la Producción o de otras entidades públicas y/o privadas, del sector académico, así como a profesionales especializados y organizaciones no gubernamentales vinculadas con la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para el desarrollo de temas que colaboren con el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, así como con el proceso orientado a la certificación internacional bajo el estándar del Marine Stewardship Council (MSC).

9.2 El Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de organizaciones sociales de pescadores artesanales de los departamentos del norte, centro y sur, que se encuentren formalizadas e inscritas en el Ministerio de la Producción.

Artículo 10.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo a los presupuestos de las entidades a las que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2537229-1