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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

decreto supremo

N° 107-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simplificación administrativa, entre otros; asimismo, dispone que la rectoría recae en la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el párrafo 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;

Que, según lo dispuesto en el párrafo 36.A-1 del artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, la estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con la rectoría en la materia, y permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación;

Que, asimismo, el precitado artículo señala que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, debiendo incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el referido Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, formulando, planeando, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: i) sociolaborales, ii) derechos fundamentales en el ámbito laboral, iii) seguridad y salud en el trabajo, iv) difusión de normatividad, v) información laboral e información del mercado de trabajo, vi) relaciones de trabajo, vii) seguridad social, viii) inspección del trabajo, ix) promoción del empleo, x) intermediación laboral, xi) formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; asimismo, se encarga de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el literal i) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública, proponer la estandarización y monitorear los avances en simplificación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados em exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente;

Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos trámites se basó en criterios de priorización (demanda, análisis de calidad regulatoria, cantidad de requisitos exigidos, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley N° 27556, Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos; el Decreto Supremo No 003-2004-TR, Establecen el registro de organizaciones sindicales de servidores públicos; la Ley N° 27626, que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores; el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes N° s. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores; el Decreto Supremo N° 016-2019-TR, Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil y, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan estandarizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de reuniones con los veinticinco (25) gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como la revisión y aportes de la Dirección General de Trabajo, la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, además de contar con el respectivo formato TUPA, incluyan también la correspondiente Tabla ASME-VM con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes y necesarias que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de procedimientos y servicios, eliminando requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en procedimientos y servicios, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;

Que, en virtud del literal f) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en tanto refiere al supuesto de estandarización de procedimientos administrativos, el cual se regula por la norma de la materia;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, con sus respectivos formatos TUPA y tablas ASME-VM para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto supremo tiene por finalidad garantizar la tramitación uniforme y simplificada de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales, reduciendo la discrecionalidad en su tramitación y mejorando la calidad en la atención. Asimismo, busca fortalecer la predictibilidad, contribuir a la eficiencia en el uso de recursos públicos y coadyuvar al desarrollo económico y social del país.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Aprobación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo

Se aprueban cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de los gobiernos regionales, cuyos formatos constan en el Anexo N° 01.

Artículo 5.- Aprobación de las Tablas ASME-VM de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo

Se aprueban cinco (5) tablas ASME-VM de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, las cuales se detallan en el Anexo N° 02.

Artículo 6.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados

6.1 Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva.

6.2 Se considera comprendida en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados por canales no presenciales.

Artículo 7.- Incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en el TUPA de los gobiernos regionales

7.1 Conforme a lo dispuesto en el párrafo 36-A.4 del artículo 36-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y del servicio prestado en exclusividad estandarizados que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligados a utilizar la información prevista en los Anexos N° 01 y N° 02, pudiendo realizar medidas simplificadoras teniendo en cuenta la realidad socioeconómica de su población.

7.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados en sus TUPA, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 del TUO de la LPAG.

Artículo 8.- Fiscalización y supervisión

8.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

8.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

8.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos N° 01 y N° 02 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Sobre la determinación del derecho de tramitación

Los gobiernos regionales revisan y actualizan los derechos de tramitación en función a las Tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad competentes en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del párrafo 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el párrafo 7.1 del artículo 7.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA, a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados correspondientes a los Anexos N° 01 y N° 02.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

FLAVIO CRUZ MAMANI

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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