Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la agrupación musical LOS ERRANTES DE CHUQUIBAMBA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000224-2026-MC

San Borja, 21 de julio del 2026

VISTOS: el Proveído N° 001603-2026-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001277-2025-DGIA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000092-2026-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000185-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 6.3 de la Directiva establece que, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad;

Que, la Universidad Católica de Santa María propone declarar Personalidad Meritoria de la Cultura a la agrupación musical Los Errantes de Chuquibamba, posteriormente, precisa que la solicitud alcanza también, en forma póstuma, a sus miembros integrantes señores Antonio Alarcón Sierra, Plinio Feliciano Mogrovejo Luque y Gilberto Eleodoro Cueva Fernández;

Que, a través del Informe N° 000092-2026-DGPC-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe N° 000070-2026-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite opinión favorable respecto de la distinción póstuma de los miembros integrantes originales de la agrupación musical Los Errantes de Chuquibamba como a la agrupación musical;

Que, la agrupación desarrolla una extensa trayectoria musical, reconocida a nivel nacional e internacional, popularizando temas como Ojos culpables, Flor de la Zuriri, Patito, Paloma blanca, Chuquibambinita, Sólo he salido y Serenata errante, convirtiéndose en un importante referente del panorama musical sur andino, además de un ícono del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, región de Arequipa;

Que, su carrera musical es reconocida en el año 1995 cuando el entonces Instituto Nacional de Cultura le otorga la Medalla Kuntur como símbolo del Premio Nacional de Folklore a través de la Resolución Directoral Nacional N° 224/INC junto a otros representantes de la cultura andina y en reconocimiento a su labor de difusión del folklore nacional;

Que, la trayectoria de la agrupación y sus miembros constituye un aporte significativo al desarrollo cultural del país a través de la creación de un estilo musical propio y distintivo y al asegurar la transmisión y salvaguardia de géneros musicales tradicionales tales como el huayno y el yaraví arequipeños;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 001277-2025-DGIA-VMPCIC/MC emite opinión favorable para otorgar la distinción, en forma póstuma, a los miembros fundadores de la agrupación musical Los Errantes de Chuquibamba, señores Antonio Alarcón Sierra (1927-1995); Plinio Feliciano Mogrovejo Luque (1925-2021) y Gilberto Eleodoro Cueva Fernández (1926-2010) así como a la agrupación musical;

Que, a través del Informe N° 000185-2026-OGAJ-SG/MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las competencias y funciones de los órganos que han evaluado la trayectoria de la agrupación y sus miembros, se ha sustentado otorgar la distinción, por lo que se considera jurídicamente viable la emisión del acto que la materialice;

Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la agrupación musical LOS ERRANTES DE CHUQUIBAMBA por su aporte significativo al desarrollo cultural del país mediante la transmisión y salvaguardia de géneros musicales tradicionales tales como el huayno y el yaraví arequipeños.

Artículo 2.- Otorgar, en forma póstuma, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a los señores ANTONIO ALARCÓN SIERRA, PLINIO FELICIANO MOGROVEJO LUQUE y GILBERTO ELEODORO CUEVA FERNÁNDEZ por su reconocida trayectoria como integrantes de la agrupación musical Los Errantes de Chuquibamba, contribuyendo así a la salvaguarda de la música tradicional arequipeña.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT

Ministra de Cultura

2537220-1