Aprueban lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)
Resolución Ministerial
Nº 234-2026-MINCETUR
Lima, 21 de julio de 2026
VISTOS, el Informe Nº 0006-2026-MINCETUR/VMCE/DGIECE/DDPI de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior; el Informe Nº 0018-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE–FHT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 467-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 598-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0376-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0078-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum Nº 0796-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 0458-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la creación y administración de un Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior, sin que se pueda interferir en ningún caso con la nomenclatura y definición de los servicios que se prestan;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977 establece la relación de operadores que se encuentran obligados a remitir y mantener actualizada la información que deben proporcionar a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior; la misma que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley, debe contener la descripción y precio de los servicios que prestan, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y detallando la moneda, así como la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, dispone que, respecto de los operadores señalados en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, constituyen infracciones sancionables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio;
Que, el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR (en adelante, el Reglamento), tiene por finalidad impulsar la transparencia en el mercado logístico a fin de reducir las asimetrías de información, a partir de lo cual, los usuarios puedan tomar una decisión mejor informada en el momento de contratar los servicios logísticos para el desarrollo de sus operaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2022-MINCETUR se incorpora al MISLO a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes;
Que, posteriormente, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo Nº 002-2024-MINCETUR, establece que, en el caso de los servicios de transporte internacional de mercancías prestados por los operadores MISLO a que hacen referencia los literales c) y e) del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la información que se debe transmitir y actualizar en el MISLO es la correspondiente a los puntos de origen y destino frecuentes. Asimismo, dispone que el MINCETUR debe aprobar anualmente mediante resolución ministerial, la lista de puntos de origen y destino frecuentes hasta el 31 de julio de cada año;
Que, además, la citada disposición complementaria final señala que los puntos de origen y destino frecuentes son determinados por el MINCETUR mediante una lista de puertos y aeropuertos, la cual es elaborada en base a su participación en la oferta comercial de las mercancías que el Perú comercializa con el resto del mundo, considerando el valor FOB de las exportaciones e importaciones correspondientes al año calendario anterior a su aprobación, y seleccionando las mercancías de mayor representatividad en los principales mercados de origen y destino, correspondientes a productos no tradicionales, agropecuarios, pesqueros y textiles, excluyendo a los productos minero-energéticos;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 217-2024-MINCETUR se aprueba la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), vigente hasta la aprobación de la Resolución que aprueba la siguiente lista;
Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 191-2025-MINCETUR se aprueba la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), la cual está vigente hasta el 31 de julio de 2026;
Que, mediante el Informe Nº 0006-2026-MINCETUR/VMCE/DGIECE/DDPI de la Dirección de Desarrollo y Procesamiento de Información de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior, se sustenta la elaboración de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en base a los criterios establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, así como en el desarrollo de una metodología basada en el análisis directo de la información contenida en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y Manifiestos de Carga, de exportaciones e importaciones, a través de un muestreo estratificado por producto y sector considerando a los bienes no minero-energéticos;
Que, a través del Informe Nº 0018-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-FHT, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior sustenta y señala que resulta viable la aprobación de la resolución ministerial que apruebe la lista de los puntos de origen y destino frecuentes, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento;
Que, con el Memorándum Nº 796-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 0376-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y el Informe Nº 0078-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Modernización, respectivamente, mediante los cuales se emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la citada Resolución Ministerial;
Que, a través del Informe Nº 0458-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la lista de los puntos de origen y destino frecuentes
Aprobar la lista de los puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2537219-1