Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, e incorpora anexos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 285-2026-MINEM/DM
Lima, 21 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 09-2026-MINEM/DGEE-JWCCH, de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 648-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la Ley N° 27345, establece que el MINEM es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27345 dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad, la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;
Que, mediante el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, se dispone que el MINEM emite los dispositivos legales que correspondan para establecer la medición de los consumos energéticos de equipos o artefactos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2017-EM, se aprueba el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, a fin de determinar las escalas de eficiencia energética y la información que deben ser incluidas en las etiquetas, envases, empaques y publicidad de determinados equipos energéticos, protegiendo de esta manera al consumidor y promoviendo la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) generados por el consumo de energía;
Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al MINEM mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Eficiencia Energética presenta la propuesta del “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos” con el objeto de ampliar sus alcances a otras familias de equipos energéticos mediante la incorporación de nuevos Anexos y aprobar disposiciones complementarias en atención a las modificaciones realizadas; asimismo, como parte del proceso de consulta pública, sostiene que resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto y sus anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del MINEM, por un plazo de noventa (90) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Que, el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece en los sub numerales 1 y 5 del numeral 5.2 de su artículo 5, que el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante) constituye un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, cuyo objeto es realizar un análisis previo, sistemático e integral orientado a identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de las distintas alternativas de solución regulatorias y no regulatorias frente a un problema público, considerando la identificación y análisis de riesgos, con la finalidad de adoptar la mejor alternativa de intervención sobre la base de evidencia; asimismo, dispone que, cuando la alternativa resultante de la evaluación correspondiente sea una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento, monitoreo permanente y evaluación de desempeño; y, que la Consulta Pública permite que una entidad pública brinde y reciba información de la ciudadanía, las empresas o cualquier actor o grupo afectado, con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria, aportando conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, así como alternativas de solución, y dotando de legitimidad a la decisión que se adopte;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece en su artículo 31 que la publicación de proyectos normativos regulados en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria; asimismo, dispone que, en los casos que se utilice como mecanismo de consulta pública regulatoria la publicación de un proyecto normativo para la elaboración de expediente AIR Ex Ante que se presente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la entidad pública lo realiza en el marco de lo dispuesto en el citado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, o normas que los sustituyan;
Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial debe indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos” así como de su Exposición de Motivos, han sido elaborados de acuerdo a la estructura establecida en el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Eficiencia Energética, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 648-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos”;
Con los vistos de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, e incorpora anexos”, así como de la Exposición de Motivos y los anexos que se incorporan, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos” y de su Exposición de Motivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537143-1