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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Aprueban Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”

Resolución Ministerial

N° 394-2026-MINEDU

Lima, 21 de julio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° USE2026-INT-0469741; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece, entre las funciones técnico-normativas del Ministerio de Educación, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida Ley señala que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que establece, entre sus objetivos prioritarios, el “O.P.1. Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, que comprende el lineamento “L.1.3. Fortalecer la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental entre entidades públicas”; el “O.P.2. Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, cuyo lineamiento “L.2.4. Asegurar la articulación de los sistemas administrativos”, comprende, entre otras, la actividad operativa “A2.4.1 Aprobación de normas, instrumentos y mecanismos para implementar el diseño organizacional, la gestión por procesos y optimización de trámites”; y el “O.P.3. Fortalecer la mejora continua en el Estado”, que comprende el lineamiento “L.3.3. Fortalecer mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados priorizados para las entidades públicas”;

Que, de acuerdo con los literales l) y o) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU (en adelante, el ROF del MINEDU), es función del Ministerio de Educación supervisar y evaluar el impacto de las políticas, programas y modelos en materia educativa; así como, conducir y supervisar la implementación e integración de los sistemas de información que permitan el adecuado seguimiento, análisis y evaluación de las intervenciones de la política educativa, para la toma de decisiones estratégicas del Sector;

Que, de conformidad con el artículo 35 y los literales a) y d) del artículo 36 del ROF del MINEDU, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, es el órgano responsable de coordinar el proceso de producción, integración y análisis de la información estadística, de desempeño y de impacto de la política educativa; asimismo, tiene entre sus funciones, establecer los documentos normativos para el proceso de producción, integración y análisis de la información a su cargo, así como para el seguimiento y la evaluación del impacto y desempeño de las intervenciones de la política educativa, y de conducir el proceso de seguimiento y evaluación del desempeño e impacto de las intervenciones de la política educativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 40 del ROF del MINEDU, la Unidad de Seguimiento y Evaluación, dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, es responsable de efectuar el seguimiento y evaluación del impacto y desempeño de las intervenciones de la política educativa;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU, se aprueba la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE, denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de las Políticas Educativas del Ministerio de Educación”;

Que, con la Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU, se aprueba la directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, cuyo objetivo es regular la elaboración, aprobación y trámite de actos resolutivos; así como la elaboración, aprobación y modificación de documentos normativos del Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo con el numeral 7.3 de la precitada norma, la Directiva es el documento normativo que regula la adecuación de las disposiciones normativas establecidas por los entes rectores de los sistemas administrativos o funcionales, estableciendo metodologías o pautas generales para su aplicación o ejecución y posterior definición de procedimientos en cada órgano y/o unidad orgánica, órgano desconcentrado, programa o proyecto, de corresponder;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante los Informes N° 00331-2026-MINEDU/SPE-OSEE-USE y N° 00592-2026-MINEDU/SPE-OSEE-USE, sustenta la necesidad de aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del sector educación; por lo que, considera necesario derogar la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de la Política Educativa del Ministerio de Educación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU;

Que, mediante el Informe N° 00161-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto de la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, considerando que ésta se desarrolla conforme a lo establecido en la Directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU;

Que, con el Informe N° 01230-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Directiva; por cuanto, su implementación estará sujeta a la programación presupuestal de las unidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación;

Que, asimismo, conforme se desprende de los documentos contenidos en el expediente de Visto, la citada propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables emitidas por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP-EB), el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe N° 01106-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal considerando legalmente viable derogar la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de las Políticas Educativas del Ministerio de Educación”; y aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU, que aprueba la directiva denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE, denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de las Políticas Educativas del Ministerio de Educación”.

Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA

Ministro de Educación

2537126-1