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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 6454-2026-GTVT/MPC

Cusco, 21 de julio de 2026

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran el Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.

VISTOS: El Informe N° 491-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3232, Dictamen N° 386-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 491-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 13 de julio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (19) expedientes en donde se resuelve DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, para su publicación.

Que, mediante Proveído N° 3232 de fecha 20 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 491-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio. […]”. (énfasis agregado).

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las diecinueve (19) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) vía publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS):

Nº RESOL.

FECHA DE RESOL.

Nº DE EXPEDIENTE

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA

1

6431-2026

20/07/2026

040383-2026

MELCHOR TORRES CASTRO

M04

21/05/2026

2

6430-2026

20/07/2026

040383-2026

MELCHOR TORRES CASTRO

M01

21/05/2026

3

6429-2026

20/07/2026

040383-2026

MELCHOR TORRES CASTRO

M28

21/05/2026

4

6428-2026

20/07/2026

040871-2026

CARLOS IVAN SANTOS ALVAREZ

M02

20/04/2025

5

6427-2026

20/07/2026

037172-2026

LUIS BELTRAN CARRASCO HERMOZA

M02

02/05/2026

6

6426-2026

20/07/2026

037170-2026

YURI REMIGIO SAMATA JERILLO

M01

01/05/2026

7

6425-2026

20/07/2026

024672-2026

RONY YLLA CHOQQUE

M04

28/03/2026

8

6424-2026

20/07/2026

020542-2026

JOHN AMILCAR QUISPE LLAVE

M04

11/03/2026

9

6423-2026

20/07/2026

034104-2026

MIGUEL ANGEL SOTO POLO

M04

05/05/2026

10

6422-2026

20/07/2026

031826-2026

RONY HANCCO ALVARO

M04

16/02/2026

11

6421-2026

20/07/2026

026179-2026

JOSEPH EDUARDO LABRA ZUÑIGA

M04

25/02/2026

12

6420-2026

20/07/2026

037172-2026

LUIS BELTRAN CARRASCO HERMOZA

M04

02/05/2026

13

6419-2026

20/07/2026

033464-2026

YEISON QUILLAHUAMAN PUMAYALLI

M04

17/12/2025

14

6418-2026

20/07/2026

027090-2026

CHRISTIAN TACURI CHAPARRO

M04

10/01/2026

15

6417-2026

20/07/2026

032081-2026

ALEX ALBERTO TTICA HUAMAN

M04

29/04/2026

16

6416-2026

20/07/2026

040800-2026

EDGAR QUISPE QUISPE

M03

15/05/2026

17

6415-2026

20/07/2026

055450-2026

CRISTIAN ALBERTO ZEGARRA ENCISO

M01

19/09/2025

18

6414-2026

20/07/2026

031438-2026

EBERTH TECSI LOZANO

M01

26/04/2026

19

6413-2026

20/07/2026

037356-2026

DAVID RUDY NAVIA JULIAN

M02

21/04/2026

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2537123-1