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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Improcedencia de Solicitudes de Prescripción

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 6193-2026-GTVT/MPC

Cusco, 21 de julio de 2026

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Improcedencia de Solicitudes de Prescripción.

VISTOS: El Informe N° 716-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 3011, Dictamen N° 363-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 716-2026-MPC-GTVT de fecha 03 de julio del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (87) RESOLUCIONES DE GERENCIALES con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son fuera de jurisdicción y otros con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.

Que, mediante Proveído N° 3011 de fecha 06 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 716-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCION, remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…)”.

Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, el artículo 233, numeral 1, de la Ley Procedimiento Administrativo General señala que: “233.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. (…)”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintiséis (26) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN vía publicación a través del Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la Improcedencia de la Prescripción:

Nº RESOL.

FECHA DE RESOL.

Nº DE PIT

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1

653-2026

28/01/2026

0047797E

VICTOR ALEX CALLAPIÑA TTUPA

M03

16/11/2024

2

211-2026

06/01/2026

0009476E

EUFRACIO QUISPE QUIROZ

M03

25/05/2014

3

478-2026

15/01/2026

0086742E

EDWIN AMAO ARENASA

M02

13/07/2015

4

482-2026

16/01/2026

0320017E

TEOFILO SUCLLI JERILLO

M41

20/04/2020

5

485-2026

16/01/2026

0016197E

MARIO UGARTE PEREIRA

G64

21/07/2014

6

649-2026

23/01/2026

0357039E

LUIS ANGEL BOHORQUEZ MORA

M02

05/03/2021

7

713-2026

23/01/2026

0087415E

ROGER ATAU CARPIO

M01

30/07/2015

8

775-2026

28/01/2026

0319365E

WILFREDO CURASI MAMANI

G47

12/03/2020

0324688E

G47

27/07/2020

9

898-2026

02/02/2026

0128078E

MARIO MESAHUANCA CCALLO

G47

07/10/2016

10

903-2026

02/02/2026

2601270C

ESTEFE CARRASCO BORDA

M05

21/01/2014

11

1167-2026

17/02/2026

0366259E

JHON CESAR TTITO JALIRE

M02

23/05/2021

12

1168-2026

10/02/2026

0361174E

NESTOR PERCY CANDIA TORRES

M40

07/04/2021

13

1183-2026

17/02/2026

0332504E

CLAUDIO PILLCO SOTO

M28

19/09/2020

14

1177-2026

10/02/2026

2301340C

CRISTHIAN RODRIGUEZ DURAND

M02

17/08/2013

15

1175-2026

17/02/2026

0391663E

RONALDINO HUAMAN ZAMORA

M28

07/11/2021

16

1887-2026

20/02/2026

0027589E

WILY RAMOS PONTUSIL

G40

08/01/2015

17

1893-2026

20/02/2026

0328300E

HARRIZON DURAND MONZON

M02

31/08/2020

18

1897-2026

23/02/2026

0360585E

WENCESLAO FANOLA SANGUE

M41

02/04/2021

19

1900-2026

20/02/2026

0265055E

NESTOR APAZA VALENCIA

M01

28/12/2018

20

2343-2026

11/03/2026

0107280E

EFRAIN CASTRO VALER

M01

31/01/2016

21

2341-2026

20/02/2026

0104707E

TEODORO HUANCA SUMA

M01

19/12/2015

0039062E

G28

06/10/2014

22

3211-2026

20/03/2026

0382023E

FERMIN LUCIANO CAMALA PUMA

M04

04/09/2021

23

3207-2026

31/03/2026

0052109E

DELIO AYME QQUENAYA

G58

26/11/2014

24

3513-2026

28/04/2026

0387652E

JOSE NIVARDO MOLERO CANAZAS

M27

12/10/2021

25

3515-2026

15/04/2026

0004916E

CESAR BALLON DURAND

G58

24/05/2014

26

3684-2026

23/04/2026

0060961E

GRACIHER LUIS ESCRIBA NAJARRO

M35

10/01/2015

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCION ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2537115-1