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Fecha de publicación: 23/07/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Zarumilla y Tumbes del departamento de Tumbes

Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000116-2026-JN/ONPE

Lima, 21 de julio de 2026

VISTOS: el Informe N° 000301-2026-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 002186-2026-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Proveído N° 006240-2026-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000064-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000435-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, se convocó a las Elecciones Regionales, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a las Elecciones Municipales, a fin de elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. Ambas elecciones fueron convocadas para el domingo 4 de octubre de 2026;

El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, a la LOE y a su ley orgánica;

En virtud a lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE, mediante Resolución Jefatural N° 000098-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de junio de 2026, la ONPE aprobó y publicó las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”; las cuales fueron presentadas en acto público en la misma fecha;

A través del Oficio N° 002439-2026-SG/ONPE, la Secretaría General de ONPE solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, información -entre otros- respecto de la presentación de impugnaciones contra las instrucciones aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 000098-2026-JN/ONPE. La Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio N° 006516-2026-SG/JNE, de fecha 9 de julio de 2026, hace de conocimiento que no se recibieron impugnaciones contra las referidas instrucciones;

De acuerdo con lo antes señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y c) del artículo 70 del Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación definitiva de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026;

La Gerencia General, por su parte, recomienda su aprobación y publicación; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe las citadas instrucciones;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias; y, la Resolución Jefatural N° 000067-2026- JN/ONPE;

Con los visados de la Gerencia General y la Secretaría General, así como de las Gerencia de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, el cual consta de siete (7) artículos y que, como Anexo n. ° 1, forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar de manera definitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmula de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026”, el cual consta de cinco (5) artículos y que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO N° 1

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

Artículo 1°.- Etapas del sorteo

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se realizará simultáneamente para:

a) Sorteo de partidos políticos.

b) Sorteo de movimientos regionales.

En el caso que no se haya inscrito ningún movimiento regional o partido político, no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de estas instrucciones.

Artículo 2°.- Sedes y responsables del sorteo

Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:

a) El sorteo de partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, ubicadas en las capitales de departamento, en la Sede de la ODPE de la Provincia Constitucional del Callao y en la Sede de la ODPE Huaura. Este acto público estará a cargo del Jefe de la ODPE o de quien se designe en su representación.

Artículo 3°.- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo

Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción definitiva de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de las presentes instrucciones.

En el caso de las alianzas electorales, estas se consideran como parte del bloque de partidos políticos o de movimientos regionales, según corresponda a su alcance.

Artículo 5°.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos o a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación.

b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizará bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos o movimientos regionales, según corresponda.

d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.

e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.

f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo.

g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.

h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una Organización Política

En el caso que una organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada de forma integral por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Este desplazamiento se aplicará a la fila horizontal completa que ocupa la organización política, manteniendo la alineación uniforme de todas sus columnas de votación, a fin de asegurar que la asignación de posiciones sea sucesiva y continua, garantizando que no existan filas vacías (espacios en blanco) en el diseño de la cédula de sufragio.

Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los personeros legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán a:

1. JNE o JEE

2. RENIEC

3. ONPE

4. Notario Público

Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

ANEXO N° 2

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2026

Artículo 1°.- Sorteo único

El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se aplicará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección.

Artículo 2°.- Sede y responsable del sorteo

El sorteo mencionado en el artículo anterior se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo 3°.- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, observadores, Instituciones de Veeduría y personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 4°.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos

El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se realizará de acuerdo a los siguientes pasos:

a) La fórmula de candidatos que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la fórmula de candidatos que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2).

b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números uno (1) y dos (2).

c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.

d) El servidor antes referido procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.

e) La fórmula de candidatos a la que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra fórmula de candidatos se ubicará al lado derecho.

f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los personeros legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán a:

1. JNE

2. RENIEC

3. ONPE

4. Notario Público

Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

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