Modifican la Resolución Ministerial N° 0871-2026-IN, que autorizó viaje de personal policial a EE.UU.
Resolución Ministerial
N° 1040-2026-IN
Lima, 21 de julio de 2026
VISTOS, el Oficio N° 793-2026-COMOPPOL/DIRASINT- PNP-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 001553-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0871-2026-IN, de fecha 6 de julio de 2026, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del 11 al 21 de julio de 2026, a la ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América, del personal policial detallado en la citada Resolución Ministerial, para participar en una pasantía internacional a desarrollarse del 12 al 19 de julio de 2026, en la Universidad Internacional de Florida;
Que, con Oficio N° 612-2026-MINDEF/VPD, de fecha 8 de julio de 2026, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN-EPG) del Ministerio de Defensa comunica al Comandante General de la Policía Nacional del Perú que el viaje de estudios de los participantes de la LXXVI Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional ha sido reprogramado para el período comprendido del 26 de julio al 2 de agosto de 2026;
Que, por medio del Oficio N° 793-2026-COMOPPOL/DIRASINT-PNP-DIVABI, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú remite el Informe N° 011-2026-DIREDDOC/ESCPOGRA-PNP/AREACA-SEC, emitido por el Área de Asuntos Académicos de la Escuela de Posgrado de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se comunica que el viaje de estudios de los participantes de la LXXVI Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional ha sido reprogramado para el período comprendido del 26 de julio al 2 de agosto de 2026 y, en consecuencia, se solicita la modificación de la Resolución Ministerial N° 0871-2026-IN respecto a las fechas del viaje y del itinerario;
Que, con relación a lo antes expuesto, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”.
Que, asimismo, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0871-2026, en el extremo correspondiente, a la fecha de viaje del personal policial mencionado en la referida Resolución Ministerial;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0871-2026-IN, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del 25 de julio al 2 de agosto de 2026, a la ciudad de Miami del estado de Florida de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en los considerandos de la presente Resolución, del personal policial que se detalla a continuación:
- Coronel PNP CARLO DAGOBERTO CARRILLO SALOMON
- Coronel PNP FRANK ANGEL IGLESIAS RUIZ
- Coronel PNP GUSTAVO VICTOR MAUTINO ORTIZ
- Coronel PNP RUBEN RICHARD CAICEDO SANTIAGO
- Coronel PNP SHIRLEY ASTO VARGAS
- Coronel PNP ALBERTO ENRIQUE CUEVA DIOSES
- Coronel PNP JOSE ALBERTO HUAROTE TORRE
- Coronel PNP CESAR DAVID ROJAS DURAND
- Coronel PNP JULIO CESAR LUNA RETUERTO
- Coronel PNP ALFREDO REYNEL TARAZONA
- Coronel PNP CARLOS ZUÑIGA PANCORBO
- Coronel PNP VALERIO RAMOS CENTENO
- Coronel PNP JUAN CARLOS REYES MIRANDA
- Coronel PNP EDWARDS YAMIL VILLANUEVA NOLE
- Coronel PNP CARLOS ENRIQUE ESTRADA HUAYNACCERO
- Coronel PNP JUAN CARLOS ESPINOZA CHAVEZ
- Coronel PNP WALTER VARGAS MONDRAGON
- Coronel PNP CARLOS ADRIAN DELGADO HURTADO
- Coronel PNP ROBERTO HENRY ESTEBAN MANYARI
- Coronel PNP WAGNER EFRAIN CHASQUIBOL CHACON
(…)”
Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0871-2026-IN, de fecha 6 de julio de 2026, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2537100-1