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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Declaran de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 288-2026-MINEM/DM

Lima, 21 de julio de 2026

VISTOS: El Informe N° 00343-2026/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 0972-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones específicas de sus competencias compartidas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, con fecha 27 de setiembre de 2024, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA HUB POROMA S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, el Proyecto);

Que, mediante documentos con Registros N° 4141305 de fecha 30 de setiembre de 2025, N° 4170682 de fecha 21 de noviembre de 2025, N° 4240548 de fecha 17 de febrero de 2026 y, N° 4271348 de fecha 14 de abril de 2026, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”, con la finalidad de adquirir, mediante compraventa directa, terrenos ubicados dentro de predios de propiedad estatal, los cuales resultan indispensables para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las mencionadas subestaciones. Asimismo, sostiene que la declaratoria será necesaria para la obtención de derechos de servidumbre sobre áreas necesarias para el trazado, acceso y continuidad operativa de la Línea de transmisión;

Que, mediante Oficio N° 2206-2025-MINEM-DGE, notificado el 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto a las áreas sobre las cuales se realizará la venta directa presentadas por la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para realizar la evaluación a lo solicitado;

Que, mediante Oficio N° 00650-2026/SBN-DGPE-SDDI ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4280894, de fecha 29 de abril de 2026, la SBN adjuntó el Informe Preliminar N° 01243-2025/SBN-DGPE-SDDI de fecha 26 de noviembre de 2025, a través del cual se evalúa el área de los predios donde se realizará el proyecto y formula recomendaciones;

Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la calificación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento a favor de entidades para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;

Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, con lo cual se demuestra la necesidad de su entrada en operación, con la finalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, en el Informe N° 0343-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto reviste de importancia dado que permitirá reforzar el sistema de transmisión en 500 kV asociado a la subestación Poroma, garantizará la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio de Transmisión Eléctrica y viabilizará el transporte de energía generada mediante recursos energéticos renovables, particularmente eólicos, en el sur del país, atendiendo la demanda proyectada en el departamento de Ica, lo cual contribuirá al crecimiento económico, al cierre de brechas en infraestructura eléctrica y al fortalecimiento del sistema de transmisión troncal en 500 kV del SEIN;

Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa el predio que ha seleccionado para su ejecución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;

Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;

Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 0972-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas a presente Resolución Ministerial”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”, considerando los siguientes datos respecto al predio que se requiere para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA:

- Área del predio: Las áreas de los predios seleccionados son las siguientes:

Predio

Instalación a la que pertenece

Área en m2

Área en Has

1

Predio 1

Subestación Hub Poroma

101 039.38

10.1039

2

Predio 2

Subestación Colectora

83 909.76

8.3910

- Ubicación del predio: Los predios seleccionados se ubican en las siguientes coordenadas:

Predio 1: Subestación Hub Poroma

SUBESTACIÓN HUB POROMA

Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación Hub Poroma

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (ml)

ANGULO INTERNO

WGS84

PSAD56

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

255.20

90°0'0"

494767.9864

8336989.7225

494992.0102

8337352.8536

2

2-3

50.00

90°0'0"

494924.5435

8336788.1861

495148.5700

8337151.3137

3

3-4

38.90

90°0'0"

494885.0573

8336757.5126

495109.0831

8337120.6397

4

4-5

84.00

270°0'0"

494861.1938

8336788.2322

495085.2192

8337151.3598

5

5-6

30.00

270°0'0"

494794.8573

8336736.7010

495018.8815

8337099.8277

6

6-7

20.00

90°0'1"

494813.2613

8336713.0094

495037.2858

8337076.1357

7

7-8

12.40

269°59'59"

494797.4669

8336700.7400

495021.4912

8337063.8661

8

8-9

31.00

90°0'1"

494805.0738

8336690.9475

495029.0982

8337054.0734

9

9-10

23.00

270°0'1"

494780.5925

8336671.9300

495004.6165

8337035.0556

10

10-11

89.10

89°59'59"

494794.7023

8336653.7665

495018.7265

8337016.8918

11

11-12

25.00

90°0'0"

494724.3382

8336599.1065

494948.3612

8336962.2308

12

12-13

191.90

270°0'0"

494709.0015

8336618.8495

494933.0242

8336981.9742

13

13-14

258.20

90°0'0"

494557.4544

8336501.1254

494781.4745

8336864.2480

14

14-15

100.40

90°0'0"

494399.0570

8336705.0310

494623.0744

8337068.1572

15

15-16

50.00

90°0'0"

494478.3449

8336766.6231

494702.3636

8337129.7503

16

16-17

91.50

270°0'0"

494509.0183

8336727.1371

494733.0376

8337090.2637

17

17-18

25.00

270°0'0"

494581.2777

8336783.2693

494805.2982

8337146.3968

18

18-19

89.10

90°0'0"

494565.9410

8336803.0123

494789.9613

8337166.1402

19

19-20

25.00

90°0'0"

494636.3051

8336857.6722

494860.3266

8337220.8010

20

20-21

31.00

270°0'0"

494651.6417

8336837.9292

494875.6634

8337201.0577

21

21-22

16.80

90°0'0"

494676.1231

8336856.9467

494900.1453

8337220.0755

22

22-23

20.00

270°0'1"

494686.4293

8336843.6794

494910.4516

8337206.8080

23

23-24

30.00

89°59'59"

494702.2237

8336855.9488

494926.2463

8337219.0776

24

24-25

84.00

270°0'0"

494720.6277

8336832.2571

494944.6506

8337195.3855

25

25-26

95.30

270°0'0"

494786.9643

8336883.7884

495010.9883

8337246.9176

26

26-1

50.00

90°0'0"

494728.5005

8336959.0491

494952.5236

8337322.1797

ÁREA (Has) / (m²)

10.1039

/ 101,039.38

PERÍMETRO (ml)

1,816.80

Predio 2: Subestación Colectora

SUBESTACIÓN COLECTORA

Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación Colectora

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (ml)

ANGULO INTERNO

WGS84

PSAD56

ESTE (X)

NORTE (Y)

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

84.00

90°0'0"

441664.9643

8396368.7890

441888.1033

8396732.9517

2

2-3

30.00

270°0'0"

441707.7586

8396296.5073

441930.8982

8396660.6688

3

3-4

17.35

90°0'0"

441733.5735

8396311.7910

441956.7136

8396675.9527

4

4-5

35.50

270°0'0"

441742.4126

8396296.8614

441965.5528

8396661.0229

5

5-6

96.35

90°0'0"

441772.9602

8396314.9471

441996.1009

8396679.1088

6

6-7

25.00

90°0'0"

441822.0464

8396232.0383

442045.1879

8396596.1986

7

7-8

214.00

270°0'0"

441800.5340

8396219.3019

442023.6751

8396583.4620

8

8-9

211.00

90°0'0"

441909.5577

8396035.1557

442132.7006

8396399.3127

9

9-10

214.00

90°0'0"

441727.9930

8395927.6603

441951.1328

8396291.8155

10

10-11

25.00

270°0'0"

441618.9692

8396111.8065

441842.1073

8396475.9649

11

11-12

96.35

90°0'0"

441597.4568

8396099.0701

441820.5945

8396463.2283

12

12-13

41.50

90°0'0"

441548.3707

8396181.9789

441771.5076

8396546.1385

13

13-14

17.35

270°0'0"

441584.0813

8396203.1213

441807.2188

8396567.2813

14

14-15

30.00

90°0'0"

441575.2422

8396218.0510

441798.3796

8396582.2112

15

15-16

84.00

270°0'0"

441601.0571

8396233.3347

441824.1949

8396597.4952

16

16-1

124.00

90°0'0"

441558.2627

8396305.6163

441781.3998

8396669.7780

ÁREA (Has) / (m²)

8.3910

/ 83,909.76

PERÍMETRO (ml)

1,345.40

- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde la Fecha de Cierre, esto es el 27 de setiembre de 2024, hasta los treinta (30) años posteriores a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, conforme a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SGT.

Artículo 2.- Disponer que la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas” no garantiza de ninguna manera la procedencia de la compraventa directa ante la autoridad competente, toda vez que esta se encuentra sujeta al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 3.- Disponer que la declaración de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de su correspondiente Contrato de Concesión SGT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2537070-1