Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Lomas de Manchay Alto”
ORDENANZA N° 2835
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 34-2026-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO: “LOMAS DE MANCHAY ALTO”
Artículo1.- Aprobar el PLAN ESPECÍFICO denominado: “LOMAS DE MANCHAY ALTO”, ubicado en el distrito Pachacámac, sobre un ámbito de 6.234 ha, como Zona de Reglamentación Especial - ZRE, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV - ATN IV; solicitado por Menorca Inversiones S.A.C. a través del Expediente N° 2983-2024-IMP.
Artículo 2.- Aprobar el Plano de Zonificación con la asignación de: Zona de Densidad Media (ZDM), Zona de Densidad Media como Zona Especial de Interés Social (ZDM - ZEIS), Zona de Servicios Públicos Complementarios (ZSPC) para Educación Básica (E1), Posta Médica (H1) y Zona de Recreación Pública (ZRP), conforme al gráfico que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y las Especificaciones Normativas, conforme al Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Aprobar el Cuadro del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, conforme al Anexo N° 3 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 5.- El estudio de impacto vial - EIV, a presentarse en la etapa de habilitación urbana, deberá de incluir lo siguiente:
• Rediseño de la geometría de la vía local, a una sección vial normativa valida de 10.20 m.
• Plano de Integración Vial que muestre el diseño de las intersecciones en el entorno inmediato para garantizar la continuidad de la ciclovía y las rutas peatonales.
• Diseño de una zona de carga y descarga, dado que el uso de suelo de Comercio Zonal propuesto colapsará la sección de 10.20 m si no se prevé́ espacio fuera de la calzada de flujo.
• Compromiso del administrado de ejecución de las obras de movilidad sostenible (paraderos, señalización) y otras requeridas, además de garantizar un monitoreo periódico de tráfico a presentarlo a la municipalidad distrital.
Artículo 6.- Los proyectos a realizarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) deberán considerar para la etapa de habilitación urbana o edificación, presentar los estudios requeridos (estudio de impacto ambiental -EIA-, estudio de impacto vial - EIV, estudio de mecánica de suelos - EMS, entre otros estudios complementarios) según señala la normativa nacional y sectorial vigente.
Artículo 7.- Conforme a lo señalado en el artículo 118 - Cuadro N° 2 del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde modificar la clasificación del tipo de suelo del ámbito de intervención en la próxima actualización del PLANMET 2040.
Artículo 8.- En un plazo no mayor de tres años se debe cumplir con la aprobación del proyecto de habilitación urbana, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas, caso contrario se procederá a revertir la zonificación y especificaciones normativas asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 9.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación - IMP incorporar en el Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Pachacámac actualizado por la Ordenanza N° 2236, la calificación normativa aprobada en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Artículo 10.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
Artículo 11.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciséis días de julio de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde