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Fecha de publicación: 29/07/2026
Resolución Directoral que modifica e incorpora precisiones al Anexo B “Fichas Técnicas de los indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2026” aprobado con la Resolución Directoral N° 0003-2026-EF/50.01

Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM)

ORDENANZA Nº 010-2026-MDSMM

Santa María del Mar, 10 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 013-2026-MDSMM, de fecha 10 de julio de 2026.

VISTOS:

Los Informes Nº 100-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA y Nº 122-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA emitidos por la Subgerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 131-2026-MDSMM/GSCYGA y el Memorándum Nº 141-2026-MDSMM/GSCYGA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, el Informe Nº 095-2026-MDSMM/OGPPM y el Informe Nº 105-2026-MDSMM/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 030-2026-MDSMM/OGAJ y el Informe Nº 140-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 079-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;

Que, las Comisiones Ambientales Municipales, según el numeral 25.1 del artículo 25º de la precitada Ley, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; siendo que, de acuerdo al numeral 25.2 del mismo artículo, prescribe que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, en esa línea, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno local, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales locales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, dispone que las CAR y CAM, creadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, continúan con el ejercicio de sus funciones, conforme al marco legal con el que fueron creadas, hasta que se adecuen a las disposiciones establecidas en la presente norma en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma. El Ministerio del Ambiente brinda el apoyo técnico y acompañamiento correspondiente;

Que, mediante Ordenanza Nº 326-2022-MDSMM, de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santa María del Mar;

Que, mediante Informe Nº 100-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA de fecha 09 de junio de 2026, la Subgerencia de Gestión Ambiental señala que la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) debe efectuarse mediante Ordenanza Municipal conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 28245 y el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, el cual dispone que la CAM se crea por Ordenanza Municipal, estableciéndose en ella su composición y funciones, acotando que la adecuación se encuentra alineada con el marco normativo ambiental vigente y fortalece la institucionalidad ambiental local, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar para su aprobación;

Que, por Memorándum Nº 131-2026-MDSMM/GSCYGA de fecha 15 de junio de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental señala que el Proyecto de Ordenanza remitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental se sustenta en el marco normativo vigente de la Ley Nº 28245 y su Reglamento, acotando que la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) constituye una obligación normativa derivada de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, la cual dispone que las Comisiones Ambientales Municipales creadas con anterioridad a la vigencia del referido Reglamento deben adecuarse a sus disposiciones dentro del plazo establecido, por lo que opina que es técnicamente viable su aprobación, toda vez que permitirá fortalecer la institucionalidad ambiental local, mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional, promover la participación ciudadana en la gestión ambiental y contribuir a la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito;

Que, mediante Informe Nº 095-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 22 de junio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar, se encuentra enmarcado en los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad municipal;

Que, por Informe Nº 122-2026-MDSMM/GSCYGA-SGGA de fecha 30 de junio de 2026, la Subgerencia de Gestión Ambiental ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto al marco normativo vigente establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM;

Que, a través del Memorándum Nº 141-2026-MDSMM/GSCYGA de fecha 01 de julio de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental opina que es técnicamente viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar, toda vez que se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 105-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 02 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar, al encontrarse plenamente alineado con los Objetivos Estratégicos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 de la entidad y la normativa legal vigente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 140-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 03 de julio de 2026, opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, resulta legalmente viable, al encontrarse conforme con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley General del Ambiente y su Reglamento vigente;

Que, mediante Informe Nº 079-2026-MDSMM/GM de fecha 03 de julio de 2026, la Gerencia Municipal en atención al Proyecto de Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Santa María del Mar, presentado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, con las opinión técnica viable de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; además de la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria para la correspondiente deliberación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD de los presentes, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO

DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo 1º.- Adecuación de la CAM del Distrito de Santa María del Mar.

APROBAR la adecuación de la CAM del distrito de Santa María del Mar al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM.

Artículo 2º.- Conformación.

La CAM del Distrito de Santa María del Mar, estará conformada por los siguientes representantes:

- Alcalde o Gerente Municipal (quien lo preside).

- Subprefectura Distrital de Santa María del Mar

- Puesto de Salud de Villa Mercedes

- Policía Nacional del Perú- Comisaría de Santa María del Mar

- Asociaciones del distrito, debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales

- Instituciones educativas existentes y representantes de aquellas que se crean con posterioridad a la emisión de esta ordenanza.

- Instituciones, colectivos vecinales, en general, existentes y que se creen con posterioridad a la emisión de esta ordenanza, debiendo estar inscrito en el Registro único de Organizaciones Sociales.

- Instituciones que conforman la matriz de actores y que pueden brindar aporte técnico para la gestión de la zona marino-costera y su adecuado manejo, incluyendo universidades, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales, entre otros.

Artículo 3º.- Funciones.

Las funciones de la CAM son las siguientes:

a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.

b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.

d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.

e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.

Las funciones específicas:

a) Generar el informe distrital anual respecto a la situación y manejo de los residuos sólidos a entregar a la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA.

b) Aportar al diseño e implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental

c) Apoyar a los procesos de PROVISUR, en coordinaciones con la entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente.

d) Otros relacionados a la problemática Ambiental.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la Ordenanza que aprueba la adecuación de la CAM de la Municipalidad de Santa María del Mar, en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las instituciones conformantes de la CAM del Distrito de Santa María del Mar, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la designación de sus representantes titular y alterno. La CAM se instalará de modo público dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Segunda.- En un plazo, no mayor a treinta (30) días hábiles, a partir, de su instalación, la CAM aprobará su Reglamento Interno, el mismo que podrá ser evaluado y revisado anualmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- APROBAR la Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Santa María del Mar.

Segunda.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL cualquier documento o disposición que se anteponga a la presente adecuación de la norma.

Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTI

Alcalde

2536934-1