Aprueban a PRIMAVERA SQUARE S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo de proyecto, así como la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II)
Resolución Ministerial
N° 271-2026-VIVIENDA
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
Los Oficios N° 00382-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y N° 00171-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Oficio N° 1950-2026-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota N° 0237-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 0021-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DEPPCS); el Informe N° 621-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N° s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;
Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;
Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modificado por el mencionado Decreto Supremo N° 276-2018-EF;
Que, con fecha 31 de julio de 2025, la empresa PRIMAVERA SQUARE S.A.C. (en adelante, la Solicitante) presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”, adjuntando la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; asimismo, remitió información complementaria mediante escrito recibido el 7 de agosto de 2025;
Que, por Oficio N° 00364-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de fecha 14 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite copia en digital del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, y emita su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;
Que, a través del Oficio N° 00382-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, recibido el 1 de setiembre de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”, ha sido considerada como admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho Oficio se acompaña el Informe Técnico - Legal N° 00035-2025/DSI, el Informe Técnico N° 00080-2025/DSI/SSI y el Informe Legal N° 00079-2025/DSI/SSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, con el Oficio N° 1950-2026-EF/13.01 recibido el 15 de mayo de 2026, el MEF remite al MVCS el Informe N° 0037-2026-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que, luego de los ajustes efectuados, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción coinciden y se encuentran comprendidas en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto;
Que, mediante la Carta N° 0105-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de fecha 20 de mayo de 2026, la DEPPCS remite a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, la opinión del MEF, a fin de que atienda requerimientos de información, tomando en cuenta la Lista de Servicios y Contratos de Construcción presentado por el citado ministerio; siendo que, a través del escrito recibido el 28 de mayo de 2026, la Solicitante presenta, entre otros, un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;
Que, con el Oficio N° 0086-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de fecha 02 de junio de 2026, la DEPPCS remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fin de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa;
Que, mediante el Oficio N° 00171-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI recibido el 22 de junio de 2026, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite a la DEPPCS el Informe Técnico N° 00052-2026/DSI/SSI y el Informe Legal N° 00039-2026/DSI/SSI, como informes complementarios a los que fueron remitidos con el Oficio N° 00382-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, al haber efectuado el análisis del Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante mediante el escrito recibido el 28 de mayo de 2026; indicando que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial continúa cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a fin de que se continúe con el trámite correspondiente;
Que, mediante la Nota N° 0237-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 03 de julio de 2026, la DGPPCS da conformidad y remite el Informe Técnico Legal N° 0021-2026-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los Servicios y Contratos de Construcción identificados en el Anexo del Informe N° 0037-2026-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante en su escrito recibido el 28 de mayo de 2026, así como la Lista de Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;
Que, a través del Informe N° 621-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, para la expedición de la presente Resolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada, de la lista y del cronograma
Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa PRIMAVERA SQUARE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”; así como aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión
Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PRIMAVERA SQUARE S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”, asciende a la suma de US$ 18 743 244.00 (Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, (1) año, un (1) mes y treinta (30) días, contados a partir del 31 de julio de 2025, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de setiembre de 2026.
Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto
Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.
Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial
5.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las adquisiciones de servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
5.2 Para determinar el beneficio antes indicado, se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de julio de 2025 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.
Artículo 6.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
SERVICIOS
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CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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ANEXO II
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
Empresa: PRIMAVERA SQUARE S.A.C.
Proyecto: THE SQUARE SUPERMERCADO, COMERCIO AL POR MENOR, RESTAURANTES, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS
En Moneda US$
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