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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Aprueban Reglamento Interno de la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (STC-CGIAR)

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº D000241-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 20 de julio del 2026

VISTOS:

El Acta de la XXXV Sesión Ordinaria de la Secretaría Técnica de Coordinación con el CGIAR (STC-CGIAR); el Memorando Nº D000054-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº D000227-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº D000007-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OCAI-STC-CGIAR-CE de la Coordinación Ejecutiva de la STC-CGIAR; y los Informes Nº 00600-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ y Nº D000308-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es país miembro del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (CGIAR), institución que tiene como objetivo contribuir, mediante la investigación agrícola y la transferencia de tecnología, a promover la agricultura sostenible, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, orientados a la seguridad alimentaria de los países en vías de desarrollo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-98-AG, se crea la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (STC-CGIAR), dependiente de la Alta Dirección del entonces Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de coordinar, evaluar y canalizar las demandas de investigación y transferencia de tecnología requeridas por el Sector Agrario ante los Centros Internacionales de Investigación y los organismos asociados al CGIAR, así como de efectuar el seguimiento de dichas demandas, en el marco de la política del Gobierno Nacional en materia agraria;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2001-AG, se constituye la Coordinación Ejecutiva como instancia de apoyo a la STC-CGIAR, estableciéndose en su artículo 4 que el Reglamento Interno de la Secretaría Técnica de Coordinación con el CGIAR sea aprobado mediante Resolución Ministerial del Titular del Pliego Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2016-
MINAGRI, se modifica la conformación de la STC-CGIAR, y mediante Resolución Suprema Nº 008-2016-MINAGRI, se designa al Director de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del entonces Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, como Coordinador Ejecutivo de la STC-CGIAR;

Que, en el marco de la reactivación de la STC-CGIAR, dicho órgano colegiado aprobó internamente su Reglamento Interno en el año 2017, determinando como fecha de referencia para efectos de la presente regularización el 5 de abril de 2017; instrumento que fue posteriormente modificado por acuerdos adoptados por el propio colegiado, conforme a las actas y antecedentes que obran en el expediente;

Que, mediante Informe Nº 00600-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que corresponde aprobar el Reglamento Interno de la STC-CGIAR y sus modificaciones mediante Resolución Ministerial, con eficacia anticipada al 5 de abril de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, en adelante TUO de la LPAG;

Que, en la XXXV Sesión Ordinaria de la STC-CGIAR se acordó encargar a la Coordinación Ejecutiva el impulso y seguimiento del trámite correspondiente para la aprobación del Reglamento Interno de la STC-CGIAR, con eficacia anticipada al 5 de abril de 2017, mediante Resolución Ministerial, de conformidad con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Memorando Nº D000227-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000007-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OCAI-STC-CGIAR-CE, elaborado por la Coordinación Ejecutiva de la STC-CGIAR, mediante el cual se sustenta la aprobación del Reglamento Interno de la STC-CGIAR mediante Resolución Ministerial, con eficacia anticipada al 5 de abril de 2017, y se recomienda gestionar el acto resolutivo correspondiente;

Que, conforme a lo señalado en el expediente, desde la aprobación interna del Reglamento Interno de la STC-CGIAR, dicho órgano colegiado ha venido desarrollando sus funciones, realizando sesiones, aprobando instrumentos de gestión y canalizando proyectos de investigación y transferencia de tecnología agraria, sin que se haya acreditado perjuicio al Estado ni afectación a derechos o intereses de terceros;

Que, de acuerdo con el artículo 17 del TUO de la LPAG, la autoridad puede disponer que un acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que sea más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y exista, en la fecha a la que se pretende retrotraer la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecten a terceros;

Que, en el presente caso, la aprobación del Reglamento Interno de la STC-CGIAR con eficacia anticipada al 5 de abril de 2017 permite formalizar una situación jurídica y administrativa preexistente, fortalece la seguridad jurídica del funcionamiento del órgano colegiado, resulta favorable para la continuidad de la gestión institucional, no contraviene normas de orden público y no afecta derechos o intereses de terceros;

Que, sin perjuicio de ello, a fin de garantizar certeza jurídica respecto del alcance temporal del acto resolutivo, corresponde precisar que la eficacia anticipada opera respecto del Reglamento Interno aprobado internamente por la STC-CGIAR con fecha 5 de abril de 2017, y que las modificaciones posteriores incorporadas en el texto consolidado del Reglamento Interno surten efectos desde las fechas de los acuerdos del colegiado que las aprobaron, conforme a las actas y antecedentes obrantes en el expediente;

Que, mediante Informe Nº D000308-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, señalando que resulta jurídicamente viable aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de la STC-CGIAR, con eficacia anticipada al 5 de abril de 2017, en los términos antes indicados;

Con las visaciones del Viceministro del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Resolución Suprema Nº 001-98-AG; la Resolución Suprema Nº 203-2001-AG; la Resolución Suprema Nº 007-2016-MINAGRI; la Resolución Suprema Nº 008-2016-MINAGRI; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Interno de la STC-CGIAR

Se aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría Técnica de Coordinación con el CGIAR (STC-CGIAR), que consta de cuatro (4) capítulos, dieciocho (18) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eficacia anticipada

Se otorga eficacia anticipada al Reglamento Interno de la Secretaría Técnica de Coordinación con el CGIAR (STC-CGIAR), aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a partir del 5 de abril de 2017, en cuanto corresponde al Reglamento Interno aprobado internamente por dicho órgano colegiado en esa fecha, conforme al sustento obrante en el expediente.

Las modificaciones posteriores incorporadas en el texto consolidado del Reglamento Interno surten efectos desde las fechas de los acuerdos del colegiado que las aprobaron, conforme a las actas y antecedentes obrantes en el expediente.

Artículo 3.- Notificación

Se dispone que la presente Resolución Ministerial sea notificada a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, en su calidad de Coordinación Ejecutiva de la STC-CGIAR, y a los miembros de la STC-CGIAR, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CESAR MEZA MILLAN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2536883-1