Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2026-MPC
Cañete, 9 de junio del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de junio del 2026, el Exp. Nº 012702-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, del Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., el Informe Nº 1568-2026-JCRM-(E)SGCUC-GOCUR-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 3822-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 05 de enero de 2026, de la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 3823-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 05 de enero de 2026, de la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum Nº 0004-2026-JCMR-GODUR-MPC de fecha 12 de enero de 2026, de la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 115-2026/0Tl-MPC de fecha 12 de febrero de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 0342-2026-0GACyGD-MPC de fecha 17 de febrero de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el FUT Nº 060676-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, del Sr. CADENAS CUEVA EMANUEL ABSALON, el Informe Nº 362-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC de fecha 23 de marzo de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1081-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 24 de marzo de 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 358-2026-JCRM-( E)SGCUC-GODUR, de fecha 24 de marzo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro MPC, el Informe Nº 1088-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de marzo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 624-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 26 de marzo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Legal Nº 378-2026-OGAJ-MPC de fecha 08 de abril del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0549-2026/GM-MPC, recepcionado el 13 de abril del 2026; del Gerente Municipal, el Informe Nº 733-2026-OGATYGD-MPC, recepcionado 13 de abril del 2026; de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Dictamen Nº 07-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 15 de abril del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-MPC de fecha 22 de abril del 2026, el Informe Nº 01-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 04 de mayo del 2026, de la Comisión de Obra, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 930-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 05 de mayo del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 215-2026-OGAJ-MPC de fecha 15 de mayo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0833-2026/GM-MPC, recepcionado el 18 de mayo del 2026, del Gerente Municipal, el Informe Nº 1044-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 18 de mayo del 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen Nº 09-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo, accesible, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo a integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que, acorde con el Artículo 22º de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes.
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.
Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, atendiendo que, Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon, Gerente General de Villa del Campo SAC, presenta solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima.
Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:
• Instrumento de Acondicionamiento Territorial.
• Instrumento de Planificación Urbana.
• Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios.
- El Plan Específico - PE.
- El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67º del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, determina que:
“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM. PDU o EU.
El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Ne 029-2019-VIVIENDA.”
Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, la integración de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada en et Diario Oficial El Peruano, en fecha 05 de octubre de 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril de 2024.
Que, con el Exp. Nº 012702-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, cual el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., presenta solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, mediante el Exp. Nº 012702-2025 de fecha 28 de octubre de 2025; en consecuencia, siendo que su pedido lo presenta después del 05 de abril del 2024, no es posible viabilizar lo solicitado, atendiendo que, por imposición normativa, después de la fecha antes anotada el planeamiento integral se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU, situación distinta a la de los actuados remitidos a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Que, mediante el Informe Nº 1568-2026-JCRM-(E)SGCUC-GOCUR-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, inscrito en la partida registral N O 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (USO AGRÍCOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA, solicitado por su titular: VILLA DEL CAMPO S.A.C., identificado con RUC Nº 20610971599.
Que, mediante Informe Nº 3822-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 05 de enero de 2026, la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N 0 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante el Informe Nº 3823-2025-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 05 de enero de 2026, la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N 0 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante el Memorándum Nº 0004-2026-JCMR-GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2026, la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro 01 ARCHIVADOR conteniendo el Exp. Nº 012702-2025 con 196 folios.
Que, mediante Informe Nº 115-2026/0Tl-MPC, de fecha 12 de febrero de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información informó que se realizó la publicación en la página web de la municipalidad provincial de Cañete desde el 06 de enero de 2026 hasta la actualidad.
Que, mediante Informe Nº 0342-2026-0GACyGD-MPC, de fecha 17 de febrero de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se realizó la publicación en los paneles de la municipalidad provincial de Cañete desde el 07 de enero de 2026 hasta el 05 de febrero de 2026.
Que, mediante el FUT Nº 060676-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, el Sr. CADENAS CUEVA EMANUEL ABSALON, con DNI Nº 41991830, anexó documentación al Exp. Nº 12702-2025, anexa el Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el Auditorio Garro Muñante del Distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de fecha 16 de febrero de 2026.
Que, mediante Informe Nº 362-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 23 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicita a la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural informe de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación.
Que, mediante Informe Nº 1081-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 24 de marzo de 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informe respecto al registro de ingreso de oposición y/o sugerencias de publicación.
Que, cabe indicar que se ha generado esta incidencia por haberlo así invocado el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro MPC, mediante el Informe Nº 358-2026-JCRM-( E)SGCUC-GODUR, de fecha 24 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro concluye que, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado “Predio don Alberto Lote C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N g 90285071, con un área de 9.00 Has, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (TE) - Uso Agrícola (U.A.) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM), solicitado por su titular; VILLA DEL CAMPO SAC y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, de conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA.
Que, obra a fojas 227, el pedido ingresado por Trámite Documentario, de fecha 28 de octubre de 2025, mediante el cual el administrado solicitante, formula su solicitud para la aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana.
Que, la invocación errónea del marco legal no es óbice para emitir pronunciamiento al respecto; es así que el Art. 123º del TUO de la Ley Nº 27444 ha previsto:
123.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.
123.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la Lev que prevea una decisión formal para su aceptación.
123.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. (Subrayado y resaltado es nuestro).
Que, Juan Carlos Moron Urbina al respecto refiere: “Las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención a razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado. Así sucede, en los procedimientos para la obtención de pensiones de gracia, de indultos, la concesión de preferencias o ventajas, para solicitar la formulación de políticas producción, modificación o derogación de disposiciones, el mejoramiento de la estructura o funcionamiento de los servicios públicos, la realización de obras, el despliegue de funciones o similares, ya que según la doctrina y legislación comparadas ambas no ameritan encontrarse sujetas al mismo régimen procedimental (Moron Urbina, J. (2019))
Que, en este Orden de ideas y estando a lo expuesto, nos permite adoptar una decisión respecto del pedido de gracia solicitado, específicamente la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-VlVlENDA, la misma que ha previsto:
“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento. se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM PDU o EU.
El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
En consecuencia; la Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión que no es viable el pedido de gracia solicitado, toda vez que materialmente es posible evaluar el mismo mediante el marco legal vigente precedentemente expuesto, considerando no debió haberse dado trámite a la solicitud presentada mediante Expediente Nº 012702-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, por el Sr. Emanuel Absalon Cadenas Cueva, en su condición de gerente general de Villa del Campo SAC.
Que, señala la disposición contenida en el numeral 1), del Artículo 7º de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales, entre otros, la atribución y obligaciones de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros (Numeral modificado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1674, publicado el 28 setiembre 2024).
Que, en ese sentido, la propuesta de planeamiento integral, corresponde su aprobación mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, correspondiendo su determinación a través del pleno del concejo municipal.
Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, que señala, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
Que, mediante Informe Nº 1081-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 24 de marzo del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: “Predio don Alberto Lote C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90285071, con un área de 9.00 Has, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) - Uso Agrícola (U.A.) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM), solicitado por su titular ; VILLA DEL CAMPO SAC. En virtud de ello, se dispone la derivación del expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal correspondiente respecto a la procedencia del procedimiento administrativo. De encontrarse conforme, se deberá elevar la propuesta de Planeamiento Integral, que comprende la anexión del predio al área urbana y la asignación de zonificación, al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación, en el marco de sus atribuciones y funciones.
Que, mediante Informe Nº 624-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 26 de marzo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, da cuenta que se ha realizado la búsqueda en su acervo documentario, tal como ingreso, salidas, registros, tramite virtual, y documentos escaneados, no encontrándose documentación presentada en relación a oposición o sugerencias a la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral, no se ha encontrado se haya presentado documentación en relación a oposición y/o sugerencias de publicación.
Que, mediante Informe Legal Nº 378-2026-OGAJ-MPC de fecha 08 de abril del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye, entre otros: Que, se eleven los presentes actuados al pleno del concejo municipal para deliberar y determinar, sobre la solicitud de aprobación de planeamiento integral - asignación de zonificación y anexión al área urbana, solicitado por el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon, Gerente General de Villa del Campo SAC, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (USO AGRÍCOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA.
Que, mediante el Memorándum Nº 0549-2026/GM-MPC, recepcionado el 13 de abril del 2026; del Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que sea elevado al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación previamente se emita el Dictamen de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural.
Que, mediante el Informe Nº 733-2026-OGATYGD-MPC, recepcionado 13 de abril del 2026; de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, deriva todos los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que eleven al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación.
Que, a través del Dictamen Nº 07-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 15 de abril del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, análisis legal, concluye: DECLARAR, VIABLE elevar los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y debate sobre la solicitud de APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, solicitado por el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon, Gerente General de Villa del Campo SAC, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, Inscrito en la Partida Registral Nº 90285071 en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (USO AGRÍCOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-MPC de fecha 22 de abril del 2026, se resuelve:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de CUESTIÓN PREVIA, solicitado por la Presidenta de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural - Regidora MARYURI SUSAN AYAUCAN PEÑAFIEL, en atención a la solicitud del Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalón, Gerente General de Villa del Campo S.A.C., sobre aprobación de PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, por los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo.
Que, mediante Informe Nº 01-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 04 de mayo del 2026, la Comisión de Obra, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural una reevaluación a la solicitud del Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalón, Gerente General de Villa del Campo S.A.C., sobre aprobación de PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, respecto al punto 5.3 de la conclusión del Informe Legal Nº 378-2026-OGAJ-MPC.
Que, mediante el Informe Nº 930-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 05 de mayo del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para su reevaluación a la solicitud del Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalón Gerente General de Villa del Campo S.A.C., sobre aprobación de PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima.
Que, mediante Informe Nº 215-2026-OGAJ-MPC de fecha 15 de mayo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que corresponde su aprobación mediante Ordenanza Municipal, correspondiendo la determinación al Pleno de Concejo; en consecuencia y efectuada la aclaración solicitada, corresponde se eleve la totalidad de lo actuado al pleno de concejo municipal, para su deliberación y determinación respecto de la solicitud presentado por el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., sobre aprobación de PLANEAMIENTO INTEGRAL ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento (ZTE) (USO AGRICOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA.
Que, mediante el Memorándum Nº 0833-2026/GM-MPC, recepcionado el 18 de mayo del 2026, el Gerente Municipal, dispone la elevación e inclusión inmediata de todo lo actuado a la agenda de la próxima sesión de concejo, a fin de que se proceda con su deliberación, evaluación y determinación correspondiente según sus atribuciones legales.
Que, mediante el Informe Nº 1044-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 18 de mayo del 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, comunicándole el Memorándum Nº 0833-2026/GM-MPC, recepcionado el 18 de mayo del 2026, del Gerente Municipal,
Que, mediante Dictamen Nº 09-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Declarar viable elevar los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y debate sobre l solicitud de aprobación del Planeamiento Integral- Asignación de Zonificación y Anexión al área Urbana, solicitado por el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento (ZTE) (USO AGRICOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO, denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento (ZTE) (USO AGRICOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA, sobre un área de 9.00 Has., solicitado por el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación:
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Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos que forman parte de zonificación son los siguientes: Memoria Descriptiva justificativa, Plano de Ubicación y Localización-U-01, Plano Perimétrico - P-01, Plano de Zonificación vigente - ZV-01, Plano de Planeamiento Integral PI-01, suscrito por el Ing. Giancarlo Alexander Mamani Cucho, con Registro CIP Nº 371023, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Raúl Meza Pacheco
Alcalde
2536873-1