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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Modifican Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT y prorrogan diversos plazos establecidos en la Resolución SBS N° 01139-2025, y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01917-2026

Lima, 21 de julio de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 01754-2024, se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT; que establece las obligaciones y procedimientos que, en su condición de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), deben cumplir para implementar sus Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entre ellos, la obligación de registrar y enviar a la UIF-Perú las operaciones que son materia del Registro de Operaciones (RO);

Que, mediante Resolución SBS N° 01139-2025, se aprobaron las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024;

Que, mediante Resolución SBS N° 03012-2025, se ampliaron los plazos contenidos en los artículos 3 y 6 de la Resolución SBS N° 01139-2025, disponiendo que el OCP LA/FT remite a la UIF-Perú en octubre de 2026, el RO del mes de setiembre 2026, y de la misma manera para los siguientes periodos, manteniendo los notarios la obligación del registro y envío del RO a la UIF-Perú bajo la estructura y periodicidad del formato actual, hasta el periodo de agosto de 2026, el mismo que debe de enviarse en el mes de setiembre de 2026;

Que, siendo función del OCP LA/FT el integrar a todos los notarios del Perú en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT y establecer una comunicación y coordinación oportuna que permita a todos los notarios a nivel nacional, implementar los aspectos técnicos necesarios en sus respectivos sistemas informáticos para que cumplan adecuadamente con el envío de la información requerida para el RO del OCP LA/FT, resulta necesario prorrogar los plazos antes mencionados para que los notarios mantengan la obligación del registro y envío del RO a la UIF-Perú bajo la estructura y periodicidad del formato actual;

Que, asimismo, resulta necesario modificar las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT aprobadas por Resolución SBS N° 01139-2025, respecto de aspectos técnicos, diseño y estructura de datos de las operaciones materia del RO del OCP LA/FT, con la finalidad de coadyuvar a los notarios y al OCP LA/FT en el adecuado cumplimiento del registro y reporte del RO;

Que, el Artículo Octavo de la Resolución SBS N° 02648-2024, publicada el 01 de agosto de 2024, que aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú, dispone que el Capítulo VIII referido a la Regla de Viaje, entrará en vigencia a los dos años de la publicación de la citada norma, esto es el 01 de agosto de 2026;

Que, tomando en consideración que, para la implementación de la Regla de Viaje, los PSAV deben adoptar las medidas operativas y tecnológicas necesarias que aseguren la adecuada obtención, conservación y transmisión de la información de identificación del ordenante y del beneficiario en las transferencias de activos virtuales, resulta necesario prorrogar el plazo de la entrada en vigencia del referido Capítulo VIII sobre la Regla de Viaje;

Que, resulta necesario modificar el numeral 16 de las infracciones graves del Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias, considerando criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la clasificación de la gravedad y el impacto sobre el sistema de prevención de LA/FT, de modo que permita a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica y la UIF-Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias, y de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las Instrucciones para el envío del Registro de Operaciones (RO) del OCP LA/FT respecto de la información de las operaciones de los Notarios a nivel nacional (Instructivo RO) bajo los alcances de la Resolución SBS N° 01754-2024, aprobadas por el artículo 1 de la Resolución SBS N° 01139-2025 y sus normas modificatorias, respecto de aspectos técnicos, diseño y estructura de datos; las que se publican en la FTP de la SBS en la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- Prorrogar los plazos establecidos en el artículo 3 de la Resolución SBS N° 01139-2025 y sus normas modificatorias, disponiéndose que:

a) El OCP LA/FT remita a la UIF-Perú, en abril de 2028, el Registro de Operaciones (RO) correspondiente a marzo de 2028, y de igual forma los registros correspondientes a los períodos siguientes.

b) Los notarios mantengan la obligación de registrar y remitir a la UIF-Perú el Registro de Operaciones (RO) bajo la estructura y periodicidad del formato vigente hasta el período de febrero de 2028, el cual deberá ser remitido en marzo de 2028.

Artículo Tercero.- Prorrogar los plazos establecidos en los incisos 3 y 4 del artículo 6 de la Resolución SBS N° 01139-2025 y sus normas modificatorias, disponiéndose que:

a) El artículo 1 de la Resolución SBS N° 01139-2025 y el artículo 26 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al OCP LA/FT, aprobada por Resolución SBS N° 01754-2024, entren en vigencia el 1 de marzo de 2028.

b) Las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicables a los notarios, aprobadas por Resolución SBS N° 5709-2012, queden derogadas a partir del 1 de abril de 2028.

Artículo Cuarto.- Prorrogar hasta el 1 de enero de 2029 la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo VIII, referido a la Regla de Viaje, previsto en el Artículo Octavo de la Resolución SBS N° 02648-2024, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Artículo Quinto.- Incorporar la infracción 4-A en las infracciones leves y derogar la infracción 16 de las infracciones graves del Anexo N° 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012 y sus normas modificatorias, según el siguiente texto:

“Anexo 1

Infracciones aplicables a los sujetos obligados bajo los alcances de la Resolución SBS N° 789-2018 y sus modificatorias, así como a los sujetos obligados bajo la supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del LA/FT, no incluidos en los Anexos 2 y 3

Infracciones leves

(…)

Con relación al manual y código de conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP

(…)

“4-A. No contar con el contenido mínimo del manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT y FP establecido en la normativa vigente.”

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2536870-1