Disponen el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal de Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante R.D. N° 1696/INC, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000027-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de julio del 2026
Vistos, el Informe N° 000004-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC; el Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-GBV/MC; el Informe Técnico N° 031418-2025-Z.R. N° IX/UREG/CAT y el Informe Legal N° 000090-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, delimitación, investigación, protección, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyendo dichas acciones una manifestación del deber del Estado de garantizar la preservación de los bienes que lo integran para las generaciones presentes y futuras;
Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que dicho Ministerio es el organismo competente en materia de patrimonio cultural, correspondiéndole formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales destinadas a la protección, conservación, investigación, puesta en valor y saneamiento físico legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es el órgano encargado de conducir y ejecutar las acciones de identificación, delimitación, catastro, registro y saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de promover su inscripción en los registros públicos correspondientes;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1661 se estableció el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de lograr la inscripción registral de la situación jurídica real de dichos bienes y garantizar su adecuada protección, conservación y gestión por parte del Estado;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, dispone que el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal comprende, entre otras actuaciones, la elaboración del Diagnóstico Físico Legal, la publicación de su resumen, el otorgamiento del plazo para la formulación de oposición y la posterior inscripción de las acciones de saneamiento físico legal que correspondan, constituyendo el Diagnóstico Físico Legal el instrumento técnico y legal que sustenta las actuaciones administrativas y registrales del procedimiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1696/INC, de fecha 19 de noviembre de 2008, el Instituto Nacional de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Las Shicras - Pisquillo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; asimismo, aprobó el expediente técnico conformado por el plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica, correspondiente a un área de 100 734,14 m² (10,07 ha) y un perímetro de 1 467,17 m, conforme a los planos PP-024-INC-DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56 y PP-024-INC-DREPH/DA/SDIC-2008-WGS84;
Que, en aplicación del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal elaboró el Diagnóstico Físico Legal del Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras, sustentado en el Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 06168612, de fecha 22 de septiembre de 2025, y en el Informe Técnico N° 031418-2025-Z.R. N° IX/UREG/CAT, de fecha 03 de octubre de 2025, emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, documentos que constituyen el sustento técnico y registral del presente procedimiento;
Que, de conformidad con el Diagnóstico Físico Legal elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y sustentado en el Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 06168612, de fecha 22 de septiembre de 2025, y en el Informe Técnico N° 031418-2025-Z.R. N° IX/UREG/CAT, de fecha 03 de octubre de 2025, emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se ha determinado que el Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras presenta superposición con predios de titularidad estatal y privada, respecto de los cuales corresponde aplicar las modalidades de saneamiento físico legal previstas en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, según la naturaleza jurídica de cada partida registral;
Que, del citado Diagnóstico Físico Legal se determinó que el Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras presenta superposición con las Partidas Electrónicas N° 20003304 y N° 20003281, inscritas a favor del Estado representado por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, respecto de las cuales corresponde promover la independización del área arqueológica y su inscripción a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura; asimismo, presenta superposición con las Partidas Electrónicas N° 20003212 y N° 20012658, inscritas, respectivamente, a favor de la sociedad conyugal conformada por Elly Arnaldo Molero Venero y Jenny Aracelly Campos Tafur, y de Walter Luis Yangali de la Peña, respecto de las cuales corresponde promover la inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga, siendo además pertinente disponer la notificación a dichos titulares registrales, sin perjuicio de la publicación prevista en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1696/INC, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, de conformidad con el Diagnóstico Físico Legal que sustenta la presente Resolución Directoral y con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente procedimiento comprende las siguientes acciones de saneamiento físico legal ante la Oficina Registral de Huaral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima:
a) La independización del área del Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras superpuesta sobre las Partidas Electrónicas N° 20003304 y N° 20003281, inscritas a favor del Estado representado por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, para su posterior inscripción a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura.
b) La inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga sobre las Partidas Electrónicas N.os 20003212 y 20012658, respecto de las áreas comprendidas dentro del polígono del Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal Web institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura), precisándose que su contenido constituye el resumen del Diagnóstico Físico Legal del Bien Inmueble Prehispánico Las Shicras, para los efectos de la publicidad prevista en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC.
Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para que cualquier interesado formule oposición debidamente sustentada, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.
Artículo Quinto.- DISPONER la notificación de la presente Resolución Directoral a Walter Luis Yangali de la Peña; Elly Arnaldo Molero Venero y Jenny Aracelly Campos Tafur; y a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2536848-1