Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 141-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo es efectuada por una Comisión Multisectorial;
Que, el primer párrafo del numeral 56.1 del artículo 56 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 359 257 869,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Instituto Nacional de Defensa Civil, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y que se ejecutan en el Año Fiscal 2026, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458; el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF; el Decreto Supremo Nº 095-2024-EF; el Decreto Supremo Nº 234-2025-EF y sus modificatorias y/o actualizaciones. Adicionalmente, los recursos previstos en el citado numeral financian las intervenciones priorizadas en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 234-2025-EF;
Que, el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ley Nº 32513 establece que los recursos a los que se refiere el numeral 56.1 del citado artículo se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, mediante el Oficio Nº 000404-2026-INDECI/JEF, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 14 904 083,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de catorce (14) gobiernos locales, para financiar veintiocho (28) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 56 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, las cuales corresponden a veintisiete (27) actividades asociadas para la mitigación y capacidad de respuesta y a una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 000227-2026-INDECI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil, con los sustentos respectivos, así como el Memorando Nº 0322-2026-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0404-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable sobre una (01) IOARR de emergencia, priorizada en el Acta Nº 56. Asimismo, mediante el Oficio Nº 000085-2026-INDECI/OPP, la citada Oficina remite información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 14 904 083,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de catorce (14) gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 14 904 083,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de catorce (14) gobiernos locales, para financiar la ejecución de veintiocho (28) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 56 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 13 841 256,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 1 062 827,00
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TOTAL EGRESOS 14 904 083,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 13 841 256,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 062 827,00
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TOTAL EGRESOS 14 904 083,00
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1.2. El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR)” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Actividades de mitigación y capacidad de respuesta”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2536800-1