Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2026-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicha entidad es un organismo del Poder Ejecutivo y órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual señala como uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en virtud de ello, determinar las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444 precisa que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 38 del citado TUO de la Ley Nº 27444, dispone que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, el mismo que es publicado en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT), como aquella herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad tiene el siguiente contenido: i) Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444 (actualmente, recaído en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444); ii) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente; iii) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente; y, iv) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados;
Que, al respecto, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1203 precisa que el registro y la actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP se aprueba el nuevo formato del TUPA, determinándose que este compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que, las entidades de la Administración Pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente; modificar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad; o, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Que, el artículo 6 de los Lineamientos citados, estipula que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación o modificación del TUPA en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, el artículo 7 de los indicados Lineamientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, para el caso de entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión previa favorable y refrenda el decreto supremo de aprobación o modificación del TUPA cuando se trate de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación, en concordancia con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Que, asimismo, el artículo 18 de los citados Lineamientos, indica que las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellos los Ministerios, aprueban su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Sector;
Que, de otro lado, es oportuno señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de uso obligatorio para la elaboración y/o modificación de los mismos, contenidos en los TUPA;
Que, sobre el particular, en el marco de las disposiciones contempladas en los mencionados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000085-2025-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, emite opinión favorable sobre la propuesta de TUPA del Ministerio de Salud; asimismo, mediante Informe Nº 0154-2025-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la fijación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 estipula que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para el caso de los TUPA, su modificación, actualización o simplificación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad compendiados en el citado instrumento de gestión; así como los instrumentos de gestión que compendian los servicios no exclusivos y, la estandarización de procedimientos administrativos, los cuales se regulan por la norma de la materia;
Que, en ese contexto, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 18 de los indicados Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, como resultado de un proceso de simplificación administrativa y modernización institucional realizado sobre el TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA y modificatorias, corresponde aprobar un nuevo TUPA que compendie y sistematice de manera óptima y eficaz los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, conforme al detalle establecido en el anexo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de formularios
Aprobar los formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, conforme al detalle establecido en el anexo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Portal del diario oficial El Peruano, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar los Decretos Supremos Nº 001-2016-SA, Nº 037-2016-SA, Nº 003-2021-SA y Nº 013-2021-SA, y las Resoluciones Ministeriales Nº 242-2016/MINSA, Nº 263-2016/MINSA, Nº 041-2018/MINSA, Nº 250-2019/MINSA, Nº 431-2019/MINSA, Nº 668-2019/MINSA y Nº 720-2024/MINSA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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