Autorizan viaje de comisionados a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 443-2026-RE
Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DDF006892026 de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 8 de julio de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2641 del Despacho Viceministerial, de 8 de julio de 2026; el Memorándum N° OPP016062026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de julio de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP020672026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 20 de julio de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Decisión Nº 459 «Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo de la Comunidad Andina (CAN)», el Grupo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF) es responsable de coordinar los programas y planes de acción que exija la ejecución de la mencionada Política Comunitaria. Asimismo, el GANIDF es coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza representa a este Ministerio en dicho mecanismo;
Que, la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina ha convocado a la LI Reunión del GANIDF de la CAN, que se llevará a cabo del 22 al 23 de julio de 2026 en la ciudad de Loja, República del Ecuador;
Que, en la mencionada reunión se abordarán temas de especial importancia para el fortalecimiento de la integración fronteriza en las fronteras andinas y para el trabajo del GANIDF, como la optimización de la gobernanza y operatividad de los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF), el intercambio de mejores prácticas con el programa de cooperación EUROFRONT de la Unión Europea, la revisión de una propuesta de Acuerdo Específico para el establecimiento de los CEBAF, así como aspectos vinculados a la interoperabilidad de datos, la sostenibilidad financiera de la infraestructura fronteriza y la atención de cuellos de botella operativos en pasos de frontera andinos;
Que, sumado a lo anterior, en el Plan de Acción de Quito 2025, se incorporó el compromiso específico de “realizar visitas a los CEBAF de Aguas Verdes – Huaquillas y Macará - La Tina para dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones hechas por el CTB para el eficiente funcionamiento de dichos Centros Binacionales”;
Que, en virtud de coordinaciones bilaterales, la República del Ecuador ha formalizado una invitación para realizar una visita binacional al CEBAF Macará - La Tina, el 24 de julio de 2026, a fin de dar cumplimiento del compromiso 10 del Eje de Asuntos Fronterizos, Infraestructura, Conectividad y Derechos de las Personas del Plan de Acción de Quito 2025;
Que, dicha visita permitirá el intercambio de información y la coordinación de acciones con las autoridades ecuatorianas orientadas al fortalecimiento de la gestión del CEBAF Macará - La Tina;
Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático Juan Genaro del Campo Rodríguez, Director General de Desarrollo e Integración Fronteriza; del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gian Carlos Caballero Chávez, Asesor de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza; y del señor Luis Alberto Oliveros Lakoma, Consultor FAG, de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza, a fin de asegurar un seguimiento adecuado a los temas que se abordarán en las citadas reuniones;
Que, por cuestiones de itinerario, el viaje de los citados comisionados a la ciudad de Loja, República del Ecuador, se realizará del 21 al 24 de julio de 2026;
Que, los gastos referidos a pasajes aéreos y otros gastos del 22 al 23 de julio de 2026, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán financiados por el programa de cooperación EUROFRONT de la Unión Europea; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes comisionados, a la ciudad de Loja, República del Ecuador, del 21 al 24 de julio de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
• Embajador en el Servicio Diplomático Juan Genaro del Campo Rodríguez, Director General de Desarrollo e Integración Fronteriza;
• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gian Carlos Caballero Chávez, Asesor de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza; y,
• Señor Luis Alberto Oliveros Lakoma, Consultor FAG, de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos referidos al 24 de julio de 2026, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (384) 0000917 ‘‘Implementación de los planes de desarrollo fronterizo - Dirección de integración Fronteriza’’; y, Código POI AOI00004502115 “Fortalecimiento de la Integración Fronteriza con el Ecuador”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
N° |
Nombres y Apellidos |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total viáticos |
|
1 |
Juan Genaro del Campo Rodríguez |
370.00 |
1 |
370.00 |
|
2 |
Gian Carlos Caballero Chávez |
370.00 |
1 |
370.00 |
|
3 |
Luis Alberto Oliveros Lakoma |
370.00 |
1 |
370.00 |
Artículo 3.- Financiamiento
Los gastos referidos a pasajes aéreos y otros gastos del 22 al 23 de julio de 2026, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán financiados por el programa de cooperación EUROFRONT de la Unión Europea.
Artículo 4.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 5.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREJA
Ministro de Relaciones Exteriores
2536797-1