Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2015-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2026-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de toda persona, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por lo que, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como establecer mecanismos para su protección;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el bienestar general y orienta el desarrollo del país, actuando en áreas como los servicios públicos e infraestructura; en ese marco, promueve el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones, en condiciones de calidad, eficiencia y continuidad, constituyendo estos un pilar fundamental para el desarrollo económico, la inclusión digital y la reducción de brechas sociales;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante LOF del MTC), establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;
Que, asimismo, el artículo 5 de la LOF del MTC, establece que este Ministerio tiene, entre otras funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector; además, del otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (en adelante LMP) de Radiaciones No Ionizantes (en adelante RNI) en Telecomunicaciones, que establece los valores máximos que deben emitir las estaciones radioeléctricas de los servicios de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico; a su vez, se establece la obligación de los titulares de concesiones o autorizaciones que utilicen espectro radioeléctrico, de realizar el monitoreo de RNI de sus estaciones radioeléctricas, a fin de verificar que no excedan los LMP; si bien inicialmente se estableció una periodicidad semestral para dichos monitoreos, mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, se modificó la referida obligación, disponiéndose que los monitoreos de RNI se deben realizar anualmente;
Que, la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, tiene por objeto establecer un régimen especial y unificado para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; dicha Ley establece en su artículo 7 que la infraestructura de telecomunicaciones que sea instalada no puede generar RNI en Telecomunicaciones sobre los LMP establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, el cual establece disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, señalando en su Sexta Disposición Complementaria Final que los operadores, dentro de los treinta (30) días calendario de instaladas las antenas o estaciones de radiocomunicación, realizan mediciones de los LMP, debiendo informar los resultados a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC; asimismo, se dispone que, en el caso de quejas, el MTC puede requerir a los operadores la realización de mediciones adicionales;
Que, en aplicación de las normas vigentes, se han identificado obligaciones vinculadas a la medición de RNI que generan cargas administrativas y económicas que no cuentan con sustento técnico suficiente, lo que podría afectar el despliegue eficiente de infraestructura de telecomunicaciones;
Que, resulta necesario adecuar el marco normativo vigente, eliminando aquellas disposiciones que generen cargas innecesarias, a fin de promover la eficiencia regulatoria y el desarrollo del sector telecomunicaciones;
Que, asimismo, corresponde fortalecer los mecanismos de supervisión y transparencia en materia de RNI, asegurando el acceso a la información por parte de la ciudadanía y manteniendo la protección de la salud pública;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 303-2026-MTC/01.03, se publicó para comentarios el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones;
Que, con fechas 1 y 10 de julio de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que respecto del presente Decreto Supremo se declara improcedente el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no regula procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante previo a su aprobación;
Que, corresponde aprobar la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones y la normativa sectorial de telecomunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC
Modifíquese el literal g) del numeral 35.1 del artículo 35 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 35.- Infracciones de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva
35.1. Son infracciones graves de los Operadores y/o Proveedores de Infraestructura Pasiva:
(…)
g) No realizar las mediciones de los Límites Máximos Permisibles, cuando son requeridas por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio, en el plazo que esta determine.
“Sexta.- Verificación de Límites Máximos Permisibles
La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio realiza verificaciones inopinadas de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes a efectos de verificar y certificar su cumplimiento respecto de las estaciones radioeléctricas o estaciones de radiocomunicación instaladas.
Dicha Dirección realiza o requiere a los operadores con asignación de espectro radioeléctrico las mediciones de radiaciones no ionizantes, a fin de verificar el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, para adoptar las acciones que correspondan ante cualquier caso, principalmente ante quejas presentadas por parte de terceros.”
Artículo 2.- Derogación de la causal de infracción tipificada en el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC
Deróguese el literal h) del numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2536796-2