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Fecha de publicación: 21/07/2026
Aprueban los Lineamientos N° 002-2026- PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”

Establecen el Bosque Local Pampa Hermosa en el distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

Resolución de dirección ejecutiva

N° D000147-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 20 de julio del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000840-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000655-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000338-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica;

Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre;

Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente, cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento;

Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, debiendo elaborar un estudio técnico que sustente el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, asimismo, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el comité técnico elabora una opinión técnica sobre la evaluación del estudio técnico en mención, la que, conjuntamente con los documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre para la emisión del informe técnico legal correspondiente, a fin de solicitar posteriormente al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 104 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, respectivamente, el SERFOR resulta competente para declarar el establecimiento de Bosques Locales a través de una Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE se aprueban los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante Informe Técnico N° 001-2024-CT/GRL-GGR-GRDFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF el Comité Técnico de Evaluación del Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local “Pampa Hermosa”, comprendiendo la evaluación del padrón de dieciocho (18) beneficiarios acreditados, concluye que el expediente técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa ha cumplido con los requisitos de los Lineamientos; remitiéndolo a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, en su condición de autoridad regional forestal y de fauna silvestre, a través del Oficio N° 001-2024-CT/GRL-GGR-GERFOR/SERFOR-DGGSPFFS-DGSP, dando cumplimiento a lo señalado en el numeral 6.6 de los Lineamientos;

Que, al respecto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Memorando N° D000655-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000840-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, a través del cual recomienda el establecimiento del Bosque Local Pampa Hermosa propuesto por la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa del departamento de Loreto y remitido al SERFOR, por la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, en su condición de autoridad regional forestal y de fauna silvestre;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° D000338-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, concluye que, sobre la base de la evaluación técnica efectuada por los órganos competentes y verificado el cumplimiento del procedimiento y de los requisitos previstos en la normativa aplicable, resulta jurídicamente viable el establecimiento del Bosque Local “Pampa Hermosa” a través de una Resolución de Dirección Ejecutiva, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”, actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local Pampa Hermosa en el distrito de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en una superficie de 5 390.0935 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar a la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa a gestionar y administrar el Bosque Local Pampa Hermosa, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local Pampa Hermosa, correspondiéndole el código N° LOR-160604/BL-2026-001.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2536787-1