Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones, y su Exposición de Motivos, así como de proyecto de Resolución Directoral que aprueba los formatos de reporte periódico de información
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 398-2026-MTC/01.03
Lima, 20 de julio del 2026
VISTO, el Informe N° 0170-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia;
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la mencionada norma, le asignan funciones a este ministerio para regular, administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, así como planear, supervisar y evaluar la infraestructura de comunicaciones; mientras que el numeral 1 del artículo 8 lo faculta a aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control, mientras que el artículo 5 establece que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, siendo que el derecho a servirse de dicho servicio se extiende a todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 75 de la referida Ley atribuye al MTC la función de fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley, así como aplicar esta última y hacer cumplir sus reglamentos;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC faculta al MTC a dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de dicho Reglamento;
Que, conforme a los artículos 148 y 149 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable del diseño, formulación, coordinación y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, tendente a su desarrollo sostenible y el acceso universal a estos; además, tiene entre sus funciones proponer normas, reglamentos, procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0170-2026-MTC/26, luego de evaluar el marco normativo vigente señala que existe sustento técnico y legal suficiente para que este ministerio establezca las reglas para la determinación, reporte y publicación de información técnica sobre cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones; en tal sentido, sustenta la necesidad de publicar un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones y un proyecto de Resolución Directoral que aprueba los formatos de reporte periódico de información previstos en los artículos 5 y 6 del mencionado Reglamento;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de las modalidades de consulta pública previstos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de manera concordante, el artículo 19 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones, y del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los formatos de reporte periódico de información previstos en los artículos 5 y 6 del referido Reglamento, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo y del proyecto de Resolución Directoral
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones, y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los formatos de reporte periódico de información previstos en los artículos 5 y 6 del referido Reglamento, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre los proyectos de Decreto Supremo, su exposición de motivos, y Resolución Directoral referidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico: info.dgprc@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2536722-1