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Fecha de publicación: 21/07/2026
Aprueban los Lineamientos N° 002-2026- PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN Nº 1380-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026186828

FEREÑAFE - LAMBAYEQUE

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de junio de 2026

VISTO: el Oficio Nº 324-2026-MPF/ALC, presentado el 9 de junio de 2026, mediante el cual don Carmona Cruz Polanski, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), solicitó la expedición de la credencial provisional, así como remitió la licencia sin goce de haber concedida a doña Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fin de que se convoque al reemplazo que corresponda. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Concejo Nº 101-2026-CMPF, del 3 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Provincial de Ferreñafe aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, al alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la
República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 101-2026-CMPF, el Concejo Provincial de Ferreñafe aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, al contar la solicitud de licencia sin goce de haber con la aprobación del Concejo Provincial de Ferreñafe, y de conformidad con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), a fin de mantener la representación del referido concejo provincial, corresponde convocar a don Issax Edwar Genier Iturregui Zevallos, identificado con DNI Nº 77800508, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor.

2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Martha Esmeralda de la Oliva Bonilla, regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.- CONVOCAR a don Issax Edwar Genier Iturregui Zevallos, identificado con DNI Nº 77800508, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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