Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/07/2026
Aprueban los Lineamientos N° 002-2026- PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”

Modifican la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura que queda denominada como Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030 y contiene su Plan de Implementación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000198-2026-PRODUCE

Lima, 18 de julio de 2026

VISTOS: El Memorando N° 00000452-2026-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000551-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000933-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, disponen que dicho Ministerio es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno, teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad estableciéndose como Objetivo Prioritario N° 9: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, cuya Medida de Política 9.2 considera que para permitir el desarrollo hacia una economía circular, la Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene como finalidad la minimización de la generación de residuos sólidos, así como su recuperación y valorización (reutilización, reciclaje, compostaje);

Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2023-
PRODUCE se aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, estableciendo en su artículo 3 que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura; asimismo, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, según el plan de implementación antes referido, efectúa el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2023-
PRODUCE, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, puede actualizar, incorporar, modificar o integrar nuevas acciones y/o indicadores contenidos en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura aprobada;

Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2025-
PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, el Ministerio de la Producción incorpora mediante Resolución Ministerial las acciones respecto al tránsito hacia la economía circular de las actividades de procesamiento industrial pesquero y demás actividades del sector pesca en el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, la Hoja de Ruta de Economía Circular Sectorial y los instrumentos complementarios en materia de economía circular son elaborados considerando la definición de economía circular, sus principios rectores, enfoques transversales y otros aspectos desarrollados en el marco de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” y deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, previo a su aprobación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000421-2025-PRODUCE, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores de Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, y aprueba el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura;

Que, con el Memorando N° 00000452-2026-PRODUCE/DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas hace suyo el Informe N° 00000024-2026-JRIOS de su Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola, el cual señala que es necesario modificar la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, la cual queda denominada Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030, incorporando las actividades de procesamiento industrial pesquero y demás actividades del sector pesca, así como su Plan de Implementación;

Que, mediante el Informe N° 00000551-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000886-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual señala que se considera pertinente la modificación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, la cual queda denominada Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030 y contiene su Plan de Implementación, propuesta de modificación que cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000933-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta viable emitir la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura; el Decreto Supremo N° 018-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura

Modificar la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, la cual se denomina Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030, la que contiene el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Del monitoreo de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030

La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas (DGAAMPA) es responsable de monitorear el cumplimiento de las acciones establecidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030, para lo cual:

a) Articula con los órganos de línea y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, así como con las entidades públicas involucradas y las entidades externas, según corresponda.

b) Aprueba mediante Resolución Directoral y con la opinión del Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, las fichas de los indicadores de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura al 2030.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2536537-1