Prorrogan entrada en vigencia de modificaciones a disposiciones del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 01889-2026
Lima, 17 de julio de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico - financiera de las empresas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 2663-2025 se modificó el Manual de Contabilidad y se establecieron lineamientos contables a fin de armonizar la normativa de la Superintendencia con la Norma Internacional de Información Financiera Nº 9 “Instrumentos Financieros”, la Norma Internacional de Información Financiera Nº 13 “Medición del Valor Razonable” y la Norma Internacional de Información Financiera Nº 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”;
Que, como parte de las modificaciones incorporadas en el Capítulo III “Catálogo de Cuentas”, Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” y Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad, se crearon nuevas divisionarias en las cuentas contables: 2101 “Obligaciones a la vista”, 2102 “Obligaciones por cuentas de ahorro”, 2103 “Obligaciones por cuentas a plazo”, 2107 “Obligaciones con el público restringidas” y 2108 “Gastos por pagar de obligaciones con el público”, correspondientes al rubro de “Obligaciones con el Público”, con la finalidad de distinguir el tipo de contraparte;
Que, las modificaciones antes mencionadas implican cambios significativos en los sistemas operativos de las empresas del sistema financiero, por lo que resulta necesario otorgar un plazo adicional para su adecuada implementación;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos y de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, comprendidas en los numerales 64 al 102 del Anexo 3 de la Resolución SBS Nº 2663-2025, referidas a las modificaciones en las cuentas contables: 2101 “Obligaciones a la vista”, 2102 “Obligaciones por cuentas de ahorro”, 2103 “Obligaciones por cuentas a plazo”, 2107 “Obligaciones con el público restringidas” y 2108 “Gastos por pagar de obligaciones con el público”, las que entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2027.
Artículo Segundo.- Prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, referidas a los numerales 6, 11, 14 y 16 del Anexo 4 de la Resolución SBS Nº 2663-2025, las que entran en vigencia a partir del 01 de agosto de 2027.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2536434-1