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Fecha de publicación: 24/07/2026
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Modifican Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

RESOLUCIÓN SBS Nº 01881-2026

Lima, 17 de julio de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29985 y sus modificatorias se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; y que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2013-EF y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 1025-2005 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos, el cual establece el marco normativo aplicable a las Empresas de Transferencia de Fondos.

Que, mediante la Resolución SBS Nº 6284-2013 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo aplicable a las empresas emisoras de dinero electrónico;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, a fin de incorporar disposiciones relacionadas con las transferencias de fondos, considerando el incremento de dichas operaciones impulsado por la interoperabilidad, así como el desarrollo y evolución de los servicios financieros digitales y su impacto en la ejecución de transferencias transfronterizas, a efectos de garantizar un adecuado control y seguimiento;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de dicha Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 6284-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el artículo 5, por lo siguiente:

“Artículo 5.- Operaciones permitidas

Las EEDE podrán realizar, con sus propios recursos, las operaciones establecidas en los numerales 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 42 del artículo 221º de la Ley General.

Además, las EEDE podrán realizar otras operaciones relacionadas con su objeto principal señaladas en el artículo 221º de la Ley General, para lo cual deberán contar con autorización previa de la Superintendencia. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 4465-2016.

Para efectos de realizar operaciones de emisión de dinero electrónico, las EEDE deberán cumplir los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.

Para efectos de realizar las operaciones establecidas en el numeral 29 del artículo 221º de la Ley General, las transferencias de fondos y las liquidaciones con sus corresponsales deben realizarse con los recursos propios de las EEDE, los cuales son distintos de aquellos destinados a la constitución de las garantías a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29985.

2. Sustituir el artículo 14, por lo siguiente:

“Artículo 14.- Presentación de información

Las EEDE deben presentar a la Superintendencia la siguiente información contemplada en el Manual de Contabilidad, su información complementaria y otra que les resulte aplicable conforme a la normativa vigente, considerando para ello el Convenio de Responsabilidad sobre Información Remitida mediante el Aplicativo SUCAVE, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS Nº 1270-2007 o de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable:

Forma A - Estado de Situación Financiera.

Forma B-1 - Estado de Resultados.

Forma B-2 - Estado de Resultados y Otro Resultado Integral.

Forma C - Estado de Flujos de Efectivo.

Forma D - Estado de Cambios en el Patrimonio.

Forma F - Balance de Comprobación de Saldos.

Reclamos RRR: Información de reclamos recibidos de los usuarios (RR1, RR2 y RR3).

Reporte Nº 1: Composición del accionariado.

Reporte Nº 1-A: Transferencia de acciones.

Reporte Nº 3: Patrimonio Efectivo.

Reporte Nº 19: Informe sobre el Grupo Económico al que pertenece la Empresa.

Reporte Nº 19-A: Información sobre integrantes del Grupo Económico al que pertenece la empresa.

Reporte Nº 21: Información de las Personas y Entes Jurídicos Vinculados a la Empresa y Financiamientos a Vinculados a la Empresa.

Reporte Nº 30: Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales.

Reporte Nº 32-A: Reporte Diario de Dinero Electrónico.

Reporte Nº 32-B: Reporte Mensual de Dinero Electrónico.

Para el caso de los reclamos presentados por los usuarios, conforme al párrafo 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por la Resolución SBS Nº 04036-2022 y sus modificatorias, las EEDE deben reportar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, las estadísticas de los reclamos presentados por sus correspondientes usuarios, a través del SUCAVE, utilizando, según corresponda, los reportes de reclamos Nº RR1, RR2 y RR3 que se presentan como Anexo Nº 2 de la citada Resolución.

Adicionalmente, las EEDE deben presentar a la Superintendencia, el Anexo ETF Nº 1-B Resumen de transferencias de fondos internacionales, cuando resulte aplicable, de acuerdo con la forma, periodicidad y plazo establecido en el artículo 17 del Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos aprobado por la Resolución SBS Nº 1025-2005 y sus modificatorias.

3. Sustituir la primera disposición final y complementaria, por lo siguiente:

“Primera.- Otra normativa aplicable

Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las EEDE, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar.

Las EEDE se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente teniendo en cuenta las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero.

La Superintendencia podrá determinar la aplicación a las EEDE de otras normas y disposiciones emitidas por ella.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La información correspondiente al Anexo ETF 1-B Resumen de transferencias de fondos internacionales debe corresponder al mes de octubre del presente año.

La remisión del Reporte Nº 1: “Composición del accionariado” y Reporte Nº 1-A: “Transferencia de acciones” se rige por lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1682-2026. Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico deben remitir el Reporte Nº 1 “Transferencia de acciones” hasta la vigencia de la Resolución SBS Nº 1682-2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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