Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima
Resolución Nº 1487-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026149844
LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 22 de junio de 2026
VISTOS: el Oficio Nº D000136-2026-MML-OGSC, presentado el 19 de mayo de 2026 y el Oficio Nº D000190-2026-MML-OGSC, presentado el 4 de junio del mismo año, mediante los cuales doña Juana Rosa Berrocal Yndigoyen, jefa de la Oficina General de la Secretaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima (en adelante, señora solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna y doña Fabiola Nicole Pacheco Cori, regidores del Concejo Metropolitano de Lima, provincia de Lima (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con los oficios citados en el visto, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada a los señores regidores, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 117 y Nº 118, ambos del 14 de mayo de 2026, por los cuales el Concejo Metropolitano de Lima concedió la licencia sin goce de haber solicitada por los señores regidores para su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, según la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:
[...]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[...]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que el 30 de abril de 2026 don Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna (en adelante, señor regidor) presentó el D.S. Nº 2026-0088777, mediante el cual solicitó licencia sin goce de haber, con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la sesión ordinaria del 14 de mayo del mismo año, el Concejo Metropolitano de Lima acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 117, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos.
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a don José Juan Rodríguez Cárdenas, identificado con DNI Nº 06662452, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo, con la finalidad de mantener la representación política de la provincia de Lima.
2.3. Así también, se advierte que el 29 de abril de 2026, doña Fabiola Nicole Pacheco Cori (en adelante, señora regidora) presentó los documentos D.S. Nº 2026-0086576 y D.S. Nº 2026-0087300, mediante los cuales solicitó licencia sin goce de haber, con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en la sesión ordinaria del 14 de mayo del mismo año, el Concejo Metropolitano de Lima acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 118, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos.
2.4. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a doña Brenda Melissa Castañeda Patiño, identificada con DNI Nº 44030499, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo, con la finalidad de mantener la representación política de la provincia de Lima.
2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, del 7 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna y doña Fabiola Nicole Pacheco Cori, regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don José Juan Rodríguez Cárdenas, identificado con DNI Nº 06662452, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a doña Brenda Melissa Castañeda Patiño, identificada con DNI Nº 44030499, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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