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Fecha de publicación: 21/07/2026
Aprueban los Lineamientos N° 002-2026- PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación ex post de las regulaciones vigentes en el marco de la mejora de la calidad regulatoria”

Convocan a ciudadano para que asuma, de manera temporal, el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Atalaya

Resolución Nº 1897-2026-JNE

Lima, 18 de julio de 2026

VISTA: La Resolución Nº 000126-2026-P/JNE, del 17 de julio de 2026, mediante la cual la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones concedió licencia con goce de haber, por motivos de salud, a don Emeterio Tarrillo Ruiz, tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Atalaya, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y

CONSIDERANDO QUE:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales de administración de justicia electoral, integrados por un juez superior, quien los preside, designado por la Corte Superior de Justicia del respectivo distrito judicial; un fiscal superior, designado por el Ministerio Público; y un tercer miembro, designado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo público de una lista de veinticinco ciudadanos residentes en la sede del respectivo JEE e inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

2. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, se convocó a las ERM 2026. En dicho marco, con la Resolución Nº 0097-2026-JNE, del 20 de enero de 2026, se dispuso la instalación de noventa y un (91) JEE.

Posteriormente, a través de la Resolución Nº 1123-2026-JNE, del 13 de mayo de 2026, integrada por la Resolución Nº 1133-2026-JNE, del 16 de mayo de 2026, se estableció la conformación de sesenta y tres (63) JEE para las ERM 2026. Entre ellos, se conformó e instaló el JEE de Atalaya, designándose a don Emeterio Tarrillo Ruiz y a don Neofol Silvestre Atanacio Venturo como tercer miembro, titular y suplente, respectivamente.

3. Por medio del Oficio Nº 000125-2026-JEEATALAYA-ERM2026/JNE, el presidente del JEE de Atalaya remitió la solicitud de licencia con goce de haber del tercer miembro titular de dicho órgano electoral, suscrita por doña Lucerito Celeste Tarrillo Ruiz, hermana de don Emeterio Tarrillo Ruiz, quien actúa en representación de este último, debido al estado actual de salud del referido tercer miembro.

4. Es así que, mediante la resolución citada en el visto, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones concedió licencia con goce de haber, por motivos de salud, a don Emeterio Tarrillo Ruiz, con eficacia anticipada desde el 13 de julio de 2026 y hasta que subsista la incapacidad para laborar por razones de salud.

5. En ese sentido, a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del JEE de Atalaya y asegurar el quorum mínimo requerido para la emisión de sus pronunciamientos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0849-2025-JNE, corresponde convocar a don Neofol Silvestre Atanacio Venturo, tercer miembro suplente, para que asuma temporalmente las funciones de tercer miembro titular del citado JEE, mientras se mantenga vigente la licencia concedida a don Emeterio Tarrillo Ruiz.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. CONVOCAR a don Neofol Silvestre Atanacio Venturo para que asuma, de manera temporal, el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Atalaya, a partir de la fecha de su juramentación y mientras se mantenga vigente la licencia con goce de haber concedida a don Emeterio Tarrillo Ruiz, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio Público, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, del presidente del Jurado Electoral Especial de Atalaya, a don Neofol Silvestre Atanacio Venturo y a don Emeterio Tarrillo Ruiz, para los fines pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial de Atalaya.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2536416-1