Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIóN Nº 1336-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026152688
MAGDALENA DEL MAR
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 15 de junio de 2026
VISTO: el oficio Nº 088-2026-SG-MDMM, presentado el 20 y 25 de mayo de 2026, respectivamente, por la abogada Blanca E. León Velarde Méndez, en su condición de secretaria general de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar-Lima (en adelante, abogada solicitante); por medio de los cuales comunica la licencia sin goce de haber de Ena Karina Ocaña Araníbar, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio citado en el visto, la abogada de la citada entidad edil informa sobre la licencia sin goce de haber otorgada a la señora regidora, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 084-2026-MDMM, del 12 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Magdalena del Mar otorgó licencia sin goce de haber solicitado, para su participación como candidata en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, al alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1 De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 084-2026-MDMM, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, concedió licencia a la señora regidora Ena Karina Ocaña Araníbar, por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 04 de octubre del 2026, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. (ver SN 1.4.)
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Magdalena del Mar y estando a lo establecido en la LOM con la finalidad de completar el número de regidores, y, no habiendo candidatos suplentes de la lista de la organización política “Alianza para el Progreso”, corresponde convocar a Alejandro Joaquín García Eyzaguirre, identificado con DNI Nº 42132212, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
2.3 Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, del 22 de octubre del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a Ena Karina Ocaña Araníbar, regidora de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 04 de septiembre al 04 de octubre del 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.- CONVOCAR a don Alejandro Joaquín García Eyzaguirre, identificado con D.N.I. Nº 42132212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.
2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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