Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIóN Nº 1578-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2026181078
CIENEGUILLA - LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 24 de junio de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 031-2026-MDC/SG y Nº 034-2026-MDC/SG, presentados el 5 y 22 de junio de 2026, respectivamente, por don Iván Cárdenas Espinoza, en su condición de secretario general de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio de los cuales comunicó la licencia sin goce de haber otorgada a don Emilio Alberto Chávez Huaringa, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con los oficios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 013-2026-MDC/C, del 5 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Cieneguilla otorgó dicha licencia solicitada, debido a la participación del señor alcalde como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1 El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2026-MDC/C, del 5 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Cieneguilla concedió la licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Cieneguilla, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a doña Sandra Inés Vidal Binasco, identificada con DNI Nº 10611908, regidora hábil de dicha comuna, de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa, a fin de mantener la representación de la referida entidad.
2.3. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Pedro Ricardo Pinedo Díaz, identificado con DNI Nº 74152748, de la organización política Podemos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidor de la referida municipalidad.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Emilio Alberto Chávez Huaringa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a doña Sandra Inés Vidal Binasco, identificada con DNI Nº 10611908, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- CONVOCAR a don Pedro Ricardo Pinedo Díaz, identificado con DNI Nº 74152748, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2536405-1