Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia
RESOLUCIóN Nº 1402-2026-JNE
Expediente Nº JNE. 2026174443
SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 18 de junio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 059-2026-SG-MDSE, presentado el 03 de junio de 2026, mediante el cual doña Isis Solunch Castro Reynoso, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia (en adelante, señora secretaria), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Hebert Mauricio Flores Rojas, regidor distrital de la citada entidad municipal (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 034-2026-MDSE-H/L, del 29 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia concedió la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor para su participación en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 14, sobre Impedimentos e incompatibilidades, prescribe que:
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
[…]
4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:
[…]
c. Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.
[…]
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El numeral 4 de la parte resolutiva señala:
DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:
4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados, se advierte que, el 22 de mayo de 2026, el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber mediante el documento Nº 1882-2026, con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, conforme se aprecia en el acta de la sesión ordinaria del 29 de mayo de 2026, el Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia acordó conceder dicha licencia a efectos de que pueda participar como candidato a consejero regional, decisión que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 034-2026-MDSE-H/L, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos.
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia, y de acuerdo con lo establecido en la LER y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación del distrito de Santa Eulalia, corresponde convocar a doña Rosa Villaverde Fernández, identificada con DNI Nº 07504068, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Hebert Mauricio Flores Rojas, regidor del Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a doña Rosa Villaverde Fernández, identificada con DNI Nº 07504068, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Santa Eulalia, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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